2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

MUÑOZ/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Rol

91071-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. A su turno, el artículo 548 del mismo cuerpo normativo expresa que el agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso. Segundo: Que, en la especie, de la atenta lectura del arbitrio cuya admisibilidad se analiza se desprende que, en el fondo, busca la modificación de lo resuelto mediante la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 6 de agosto de 2019, laudo que no fue impugnado oportunamente quedando firme. En efecto, la quejosa pretende que las medidas de protección que fueron denegadas más de tres años atrás sean, hoy, concedidas. Tercero: Que, así, el recurso de queja interpuesto el 8 de septiembre de 2022 figura como manifiestamente extemporáneo, razón que deriva en su inadmisibilidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de ocho de septiembre de dos mil veintidós. A los otrosíes de la misma presentación, así como a todo el contenido de los escritos folio Nº 140333-2022 y 132002-2022, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 91.071-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de ocho de septiembre de dos mil veintidós. A los otrosíes de la misma presentación, así como a todo el contenido de los escritos folio Nº 140333-2022 y 132002-2022, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 91.071-2022.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no s

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