PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CONCHA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus raciocinios Tercero y Cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que en la especie, no existe cuestionamiento que en el cuaderno principal se opusieron excepciones, las que fueron resueltas mediante la sentencia definitiva pronunciada el 11 de junio del año 2022, la que no se encuentra ejecutoriada, toda vez que, a la fecha de deducirse el abandono de procedimiento, dicha sentencia no se encontraba notificada a las partes. Segundo: Que en estas circunstancias tiene plena aplicación el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y no el artículo 153 de dicho cuerpo legal, en atención a que esta última disposición legal sólo rige después de ejecutoriada la sentencia definitiva, lo que no acontece en autos. Tercero: Que atento a lo precedentemente expuesto, para solicitar el abandono de procedimiento es menester que las partes hayan cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Cuarto: Que del examen de lo obrado en el cuaderno principal, consta que la sentencia definitiva se dictó el 11 de junio de 2022 y se tuvo por notificada de ella a la parte ejecutante mediante resolución de 14 de junio de ese mismo año, sin que se procediera a notificar de ella a la parte ejecutada. En este estado procesal, a la fecha de solicitarse el abandono de procedimiento.-esto es, 11 de septiembre de 2023, había transcurrido en exceso el plazo legal antes citado, por lo que concurren los presupuestos para declararlo abandonado, más aún, cuando el apoderado de la parte ejecutante Mario Morales Ibáñez se allanó expresamente a dicho incidente, como consta de la presentación de fojas 109. Quinto: Que atento a todo lo antes reflexionado, forzoso es concluir que la resolución en alzada, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, formulada por el abogado Filemón
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 82, 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en los autos civiles Rol N° C-441-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento formulado el 11 de septiembre de 2023 y, en su lugar, SE DECLARA ABANDONADO el procedimiento en estos autos, sin costas, del recurso, por haberse allanado la parte ejecutante. Regístrese y devuélvase.- Rol N° 2.045-2023.- Civil Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus raciocinios Tercero y Cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que en la especie, no existe cuestionamiento que en el cuaderno principal se opusieron excepciones, las que fueron resueltas mediante la sentencia definitiva pronunciada el 11 de jun
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