C/ CARLOS ANTONY GONZALES RAMIREZ
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1366-2024 Ruc: 2200326596-3 Rit : O-224-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señora Sandra Lorena Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Felipe González González Digitador (a): Ximena Cabrera Rdo. Fiscal: Emanuel Ibaceta Guzmán Rte. Defensor: Rodrigo Molina Rillón N° registro de Audiencia: Penal 1366-2024 (Zoom) Imputado: Carlos Antony Gonzales Ramírez Motivo: Penal – apelación cautelar personal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte y que constan en el registro de audio disponible al efecto, se revoca la resolución apelada de ocho de marzo del presente año, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Carlos Antony Gonzales Ramírez, y en su lugar se decretan las cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario total. Dese orden de libertad para el imputado Gonzales Ramírez, si no estuviere privado de ella por otra razón. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gómez, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos contenidos en el registro de audio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N°1366-2024 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1366-2024 Ruc: 2200326596-3 Rit : O-224-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señora Sandra Lorena Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Felipe González González Digitador (a):
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