SIN INFORMACION

RAYO/GARCÉS

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Gastón Antonio Montenegro Rayo, empleado Publico y Venera Del Carmen Rayo Palma, jubilada, domiciliados en Camino Maitenhuapi S/N, Sector de Alto Pangue, comuna San Rafael, Región del Maule, interpuso acción de protección en contra de doña Johan Lian Garcés Cáceres, desconocen profesión u oficio, domiciliada calle 26 Sur 4 1/2 Poniente N° 0956 , Villa Rio Claro, Comuna De Talca, solicitando que en definitiva se disponga que Johan Lian Garcés Cáceres , elimine de su perfil de facebook las imágenes , informaciones y datos sensibles expuestos sobre la persona, familia y abstenerse de volver a divulgar aquellos. Adicionalmente, efectuar una publicación en la misma página que publicó las funas, y en su muro de Facebook, de manera pública, que informe lo que sigue: a.- Mi nombre es JOHAN LIAN GARCES CACERES, Acusé injustamente a don Gastón Montenegro Rayo y a su Madre doña Venera del Carmen Rayo Palm a, en mis publicaciones varios Grupos públicos de Facebook, los acuse de varios delitos, acompañe videos y fotografı́as, y no solo acuse a don Gaston Montenegro Rayo, sino que mencione que es funcionario de carabineros y con mis publicaciones no solo enlode su reputación personal, sino que también la laboral, con esto no solo quiero pedir disculpas publicas a don Gaston Montenegro Rayo, y que esto se extienda a la institución de Carabineros de Chile, por haber tratado de forma injusta e injustificada a un miembro de su institución. Hago esta declaración con el fin de limpiar sus nombres y junto con ello, para que cesen definitivamente las hostilidades, insultos y malos comentarios hacia su persona y de su madre. Pido disculpas a Gaston Montenegro Rayo y a su Madre doña Venera del Carmen Rayo Palma por todo el daño ocasionado por mi actuar. Los recurrentes afirman que el 23 de octubre de 2023 fue citado por la Corporación de Asistencia Judicial, del centro de mediación de la séptima Región, con domicilio Calle 1 Sur No 848, 2o Piso, Talca, por problema de una deuda. Se trataba de arreglos de su propiedad, que había arrendado doña Johan Lian Garcés Cáceres y a su pareja, y que por concepto de reparaciones, le adeudaba aproximadamente $1.427.440 más IVA. Manifestó no conocer a esa señora, y no tenía contrato de arriendo con ella, de su propiedad de Camino Maitenhuapi S/N, Sector de Alto Pangue, comuna San Rafael, Región del Maule. Por lo mismo, días después se dirigió a su propiedad para hacer cambios de candados y asegurar que se encontraba en condiciones óptimas. El 6 de noviembre de 2.023, denunció ante el Ministerio Publico varias situaciones anormales por parte de la recurrida y su familia, que ingresaron a su propiedad, sin su consentimiento y en presencia de su madre. El Ministerio Publico, el 6 de noviembre 2023, resolvió darle a su madre medidas de Protección. Sostuvieron los recurrentes que fueron informados por familiares, amigos, colegas, y personas, que aparecieron publicaciones en la plataforma de Facebook, en dist

Fallo

por tanto, no se puede controlar el flujo de esa información, simplemente no se puede dar a reconocer a terceros. La denunciante sólo podría haber publicado la información referente al nombre, lugar de trabajo, estado de salud y hechos de su vida familiar y doméstica con su expresa autorización, la cual no ha da do en momento alguno. Por lo tanto, la divulgación realizada es antijurídica. Refieren que las afirmaciones y denuncias en medios sociales son totalmente falsas. Su actuar no ha sido malicioso y negligente. Quien ha actuado de tal forma es doña Johan Lian, quien emitió una serie de afirmaciones que han generado eco en su entorno y en la comunidad, sometiéndolo al escrutinio público y humillaciones de terceros y a la vez, involucrando en sus publicaciones a Instituciones, tanto a Carabineros de Chile y al Ministerio Publico. Afirma que se está en presencia lo que se denomina funa, que constituye, a no dudarlo, una vulneración flagrante a la presunción de inocencia que se encuentra consagrada a nivel internacional (artículo 14 N° 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8 N° 2 del Pacto de San José de Costa Rica), y a nivel nacional constitucional, artículo 19 N° 3, inciso 6° de la Carta de 1.980) y legal del artículo 4 del Estatuto del Instrucción Penal. Por otro lado, las publicaciones efectuadas por la recurrida en redes sociales constituyen de facto una sentencia, dando paso con ello lugar a la auto tutela, que carece de todo reconocimiento

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 2167-2023. “Gastón Antonio Montenegro Rayo y Venera Del Carmen Rayo Palma contra Johan Lian Garcés Cáceres”. Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que Gastón Antonio Montenegro Rayo, empleado Publico y Venera Del Carmen Rayo Palma, jubilada, domiciliados en Camino Maitenhuapi S/N, Sector de Alto Pangue, comuna San Rafae

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