2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARAMILLO/AMEC CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7032-2021, se resolvió rechazar en primer término la excepción de finiquito promovida por la demandada; luego, también resuelve la sentencia acoger la demanda deducida por don Julio Alejandro Jaramillo Rubio, en contra de su ex empleadora Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar las sumas que individualiza,

Fundamentos

considerando indemnización por daño emergente a causa del incumplimiento a la cláusula 6º del contrato de colectivo de agosto de 2010, relativa al beneficio de colación en casino de la empresa, por el periodo que va entre el 18 de marzo de 2018 a 17 de marzo de 2020 (descontados periodos de feriado legal), además de la asignación de teletrabajo, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 4 de enero de 2021, ambas con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Contra dicho

Fallo

fallo la parte demandada interpone recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando como infringidos los artículos 1556, 1558 y 1698 del Código Civil, en cuanto a la asignación de colación a la que se condena como indemnización por daño emergente, por incumplimiento de la cláusula sexta del contrato colectivo de agosto de 2010. Respecto al pago de la asignación de teletrabajo, estima vulnerado el artículo 152 quater L del Código que rige la materia. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación con la normativa aludida, respecto de la asignación de colación contenida en el contrato colectivo, toda vez que la sentencia condena a dicha prestación teniendo como base una presunción, señalando además que los antecedentes no permitirían determinar con absoluta certeza los perjuicios padecidos por el actor. Argumenta el recurrente, previa cita de definiciones conceptuales realizadas por la doctrina, que para que el daño sea indemnizable se requiere que este sea cierto o real y no meramente hipotético, eventual o fundado en presunciones, rigiendo además el principio del onus probandi respecto de quien lo alega, por lo que según afirma, no sería procedente en el caso de autos dar por establecido en daño emergente, ni tampoco fijar la cuantía de colaciones por un periodo de 496 dí

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7032-2021, se resolvió rechazar en primer término la excepción de finiquito promovida por la demandada; luego, también resuelve la sentencia acoger la demanda deducida por don Julio Alejandro Jarami

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