MANDIOLA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
48144-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el rol C-1.140-2020, caratulado “Mandiola / Banco Santander - Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha once de julio último, que confirmó el fallo de primer grado, de dieciséis de marzo del presente, por el que se acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial expresando que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, al declarar abandonado el procedimiento no obstante que la demandada, en forma previa a la solicitud de abandono, instó por el desarchivo del expediente, a fin de dar curso progresivo a los autos, renunciando con ello a alegar, posteriormente el incidente de abandono. Concluye señalando que de no mediar los yerros denunciados, el fallo debió rechazar el incidente en comento. 3° Que, en lo que atañe a las alegaciones que fundamentan el arbitrio de nulidad, cabe consignar que la resolución atacada asentó que, la última gestión útil realizada en el proceso, es aquella de 05 de enero de 2021, por la cual se citó a las partes a la audiencia de conciliación y, luego de ello, con fecha 30 de diciembre de 2021, bajo el folio 27, comparece la demandada solicitando, en lo principal, el desarchivo del expediente “…a fin de solicitar el abandono del procedimiento” y luego, en el primer otrosí, deduce el incidente de abandono anunciado. Por su parte, y en cuanto a la alegación del actor, de haber renunciado la demandada al derecho a alegar el abandono, al haber solicitado, previamente, el desarchivo del proceso, en los términos del artículo 155 del Código Adjetivo, razona la sentencia del tribunal a quo en que, al haberse solicitado el desarchivo, justamente para
Fallo
fallo de primer grado, de dieciséis de marzo del presente, por el que se acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial expresando que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, al declarar abandonado el procedimiento no obstante que la demandada, en forma previa a la solicitud de abandono, instó por el desarchivo del expediente, a fin de dar curso progresivo a los autos, renunciando con ello a alegar, posteriormente el incidente de abandono. Concluye señalando que de no mediar los yerros denunciados, el fallo debió rechazar el incidente en comento. 3° Que, en lo que atañe a las alegaciones que fundamentan el arbitrio de nulidad, cabe consignar que la resolución atacada asentó que, la última gestión útil realizada en el proceso, es aquella de 05 de enero de 2021, por la cual se citó a las partes a la audiencia de conciliación y, luego de ello, con fecha 30 de diciembre de 2021, bajo el folio 27, comparece la demandada solicitando, en lo principal, el desarchivo del expediente “…a fin de solicitar el abandono del procedimiento” y luego, en el primer otrosí, deduce el incidente de abandono anunciado. Por su parte, y en cuanto a la alegación del actor, de haber renunciado la demandada al derecho a alegar el abandono, al haber solicitado, previamente, el desarchivo del proceso, en los términos del artículo 155 del Código Adjetivo, razona la sentencia de
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el rol C-1.140-2020, caratulado “Mandiola / Banco Santander - Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Co
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