MARTÍNEZ/VECTORIAL MINERIA SPA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-56-2021, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulados “Martínez con Vectorial Minería”, seguidos en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, por sentencia de treinta uno de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $ 135.482, rechazándose en todo lo demás demandado. En su contra, el actor dedujo recurso de nulidad, apoyándose en la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Solicita que se anule el fallo recurrido y se declare que se proceda a la realización de un nuevo juicio ante juez no inhabilitado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 14 de marzo en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados que comparecieron por el recurrente y recurrido. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que según se anotó en lo expositivo, el recurso de la demandante se funda, en la causal regulada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Al efecto, arguye –en síntesis- que la audiencia de juicio de esta litis se llevó a efecto los días 6 de junio de 2022, 21 de julio de 2022, la que a solicitud de las partes se reprogramó para el 26 de agosto de 2022 fijándose 13 de septiembre de 2022 para la dictación y notificación de la sentencia. Afirma que en el tiempo intermedio entre la celebración de la audiencia de juicio y sentencia, su parte pidió que
Fallo
fallo recurrido y se declare que se proceda a la realización de un nuevo juicio ante juez no inhabilitado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 14 de marzo en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados que comparecieron por el recurrente y recurrido. Con lo oído y considerando: Primero: Que según se anotó en lo expositivo, el recurso de la demandante se funda, en la causal regulada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Al efecto, arguye –en síntesis- que la audiencia de juicio de esta litis se llevó a efecto los días 6 de junio de 2022, 21 de julio de 2022, la que a solicitud de las partes se reprogramó para el 26 de agosto de 2022 fijándose 13 de septiembre de 2022 para la dictación y notificación de la sentencia. Afirma que en el tiempo intermedio entre la celebración de la audiencia de juicio y sentencia, su parte pidió que se fallara la causa el 21 de abril, 17 de mayo, 27 de junio y 27 de septiembre de 2023. Añade que el fallo no se dictó sino hasta el 31 de octubre de 2023, razón por la que –en su concepto- fue pronunciado con manifiesta infracción a las normas sobre inmediación al haber transcurrido más de un año desde la audiencia de juicio. Hace
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-56-2021, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulados “Martínez con Vectorial Minería”, seguidos en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, por sentencia de treinta uno de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica