SIN INFORMACION

CÓRDOVA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que el pasado 8 de marzo comparece MARÍA LORETO CORDOVA MOLINA, RUN 20.070.155-0, domiciliada en pasaje 20 norte A 5 1/2 oriente 1278 de Talca actuando en favor de su hermano SAMUEL ENRIQUE CÓRDOVA MOLINA, RUN 18.893.439-0, actualmente privado de libertad en el CCP Cauquenes, deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por los

Fundamentos

motivos que pasa a señalar. Refiere que el 1 de marzo de 2024, siendo las 12:00 horas del día, el gendarme Janino Leal y el teniente García se derivan al módulo 4 y retiran a Samuel Córdova, agrediéndolo sin motivo y lo llevaron dónde la señorita Paola, enfermera del recinto, quien no efectuó la constatación de lesiones dentro de la enfermería. Lo vuelven a golpear, y el gendarme Janino Leal lo obligó a firmar un documento dónde se culpaba. Samuel Córdova, se negó a firmar y lo amenazaron con golpearlo nuevamente. Pide acceder a una protección para que no sea golpeado nuevamente y no trasladarlo del recinto salvo que sea al CCP de Molina, ya que él tiene residencia allá. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece FELIPE ESPINOZA ERICES, Mayor de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, evacua informe haciendo mención a los antecedentes del amparado e indica que SAMUEL ENRIQUE CÓRODVA MOLINA, C.I N° 18.893.439-0, quien se encuentra en calidad de condenado por el delito de homicidio calificado, homicidio frustrado y porte ilegal de armas. En la actualidad cumple condena de 5 años y 1 día más 3 años y 1 día , la que se inició el 6 de enero de 2017 y tiene proyectada como fecha de término el 11 de enero de 2028. Agrega que el amparado Córdova está calificado como un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 138, 8 puntos sobre un máximo de 170. Indica que mediante parte Nº162 de 5 de marzo de 2024, el sr. jefe interno del CCP de Cauquenes, da cuenta que siendo las 12:30 horas, los usuarios del módulo Nº4 mostraron una actitud agresiva y violenta, luego de que se estuviera realizando un procedimiento en el módulo Nº5, por lo cual el jefe del régimen interno, el teniente Segundo García Carrasco, ordenó realizar un registro y allanamiento en el módulo Nº4, a fin de lograr el hallazgo de cualquier elemento o sustancia ilícita que pueda ser utilizado para vulnerar la seguridad del recinto, en dónde al ingresar el personal de servicio al segundo hall para desalojar a los usuarios, el cabo primero Luis Muena Alarcón, se percató que el interno Francisco Godoy Monroy, mantenía un arma blanca en su poder, por lo que de manera inmediata concurrió a requisar el elemento prohibido, procediendo a derivar al usuario infractor hasta el sector de enfermería para que el personal de salud realice la respectiva evaluación física, posteriormente se emitió un certificado en que se indicó que no presenta lesiones. Paralelamente el personal de servicio procedió a derivar a los usuarios al patio del módulo, con el fin de realizar un registro corporal y el de sus pertenencias, en dónde el usuario SAMUEL ENRIQUE CÓRDOVA MOLINA, comienza a insultar a los funcionarios con palabras indecorosas, además de incentivar a sus pares en general de desórdenes colectivos, por lo que se solicitó en reiteradas ocasiones que depusiera su actuar agresivo, a lo que el usuario se negó continuando con ofensas, por lo que el cabo segundo Danilo Leal Vega

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Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: PRIMERO: Que el pasado 8 de marzo comparece MARÍA LORETO CORDOVA MOLINA, RUN 20.070.155-0, domiciliada en pasaje 20 norte A 5 1/2 oriente 1278 de Talca actuando en favor de su hermano SAMUEL ENRIQUE CÓRDOVA MOLINA, RUN 18.893.439-0, actualmente privado de libertad en el CCP Cauquenes, deduce acción de amparo constitucional en contra de Gen

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