JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

NELSON ANDRES MORALES GONZALEZ C/ GABRIEL ALFONSO SEGOVIA HUANCA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Habiendo oído a los intervinientes y teniendo especialmente en consideración los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado, en lo tocante a la letra c) del Art. 140 del Código Procesal Penal debe advertirse la circunstancia que el imputado registra causas previas que revelan que en los dos meses anteriores existe una conducta reiterada en la comisión de hechos de la misma naturaleza, lo que justifica la aplicación del literal c) ya apuntado, dado que existen causas pendientes, motivo por el cual SE REVOCA la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-1882-2024, RUC 2400302745-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se decretar la medida de prisión preventiva por ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Arenas, quien estuvo por confirmar con declaración que se intensificaba la medida cautelar decretada, dejando sin efecto la medida de firma mensual e imponiendo el arresto domiciliario nocturno del imputado. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 217-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 217-2024 Penal Ruc: 2400302745-3 RIT: 1882-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Antonio Flores Leyton, señor José Delgado Ahumada y señora Claudia Arenas González. Relator (a): Felipe Salas Torres Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasc

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