SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA PAULINA ZUÑIGA LIRA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece CRISTIÁN MARTIN CASTRO, Defensor Penal Público, quien deduce acción de Amparo en favor de VANIA GUAYAO VÁSQUEZ, boliviana, DNI Nro.5333154 y en contra de la actuación de fecha 07 de marzo de 2024 del señor Juez de garantía José Rodrigo Urrutia Molina que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra , en virtud de haber estado precedida la resolución por una serie de actuaciones realizadas con absoluto desapego de la ley, lo que finalmente decantan en la privación de libertad de la amparada, a fin de que se acoja la presente acción constitucional. Señala que el cinco de marzo de dos mil veinticuatro, a las 13:45 horas se recibió por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, la información que la amparada, había sido entregada bajo acta por parte de "MIGRACIÓN BOLIVIANA", al personal de la Policía de Investigaciones de la avanzada Chungará, toda vez que en los sistemas información de ese país, GUAYAO VASUQUEZ registraba una alerta de INTERPOL, asociada a la investigación por el delito de Homicidio RUC 1901011213, hecho ocurrido con fecha 20 septiembre 2019. La Policía de Investigaciones de Chile, una vez recibida la amparada, la trasladó a las dependencias del cuartel policial de Belén, alrededor de las 20:55 horas, lugar en que funcionarios policiales procedieron a tomarle declaración en calidad de imputada por el referido delito, además de proceder a tomar muestras de hisopado bucal respecto de su persona. El parte policial N°702 de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 07 marzo de 2024, señala que la amparada, siendo las 23:30 horas, y luego de practicadas estas diligencias, se retiró del cuartel policial. El fiscal del Ministerio Público, Mario Concha Matus, solicitó el 17 de enero de 2024 una serie de medidas intrusivas en la presente causa, en particular la interceptación de las aplicaciones de Facebook e Instragram de los imputados Vania Guayao Vásquez y Félix Nieves Mejías, este último aún no for

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.  SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma alguna o que sea contraria a una existente. En el presente caso la supuesta decisión tildada de ilegal y arbitraria de parte del juez recurrido, lo es, por no acceder a la solicitud de la defensa de rechazar la prisión preventiva por estar antecedida de actuaciones ilegales y arbitrarias, como lo son la existencia de una orden de detención dictada por una jueza legalmente implicada conforme al Código Orgánico de Tribunales, además de dictarse la resolución sin dejar registro de ella y en consecuencia sin expresarse el fundamento de la misma. TERCERO: Atendido lo informado por el Juez recurrido, y lo manifestado tanto por el recurrente, como por el Ministerio Público en estrado, consta que el fiscal señor Concha, quien es cónyuge de la jueza Ana Paula Sepúlveda Burgos solicitó en el mes de enero del año en curso diligencias intrusivas en la causa sin intervención de la citada magistrada en dicha etapa procesal, pues aquellas fueron conocidas y resueltas por la jueza Carmen Calas. Con posterioridad, con fecha 7 de marzo del año en curso, el fiscal de la causa don Gonzalo Valenzuela solicitó verbalmente a la jueza Ana Paula Sepúlveda Burgos el despachar una orden de detención en carácter de urgente contra la amparada, a lo que la citada magistrada accedió, sin que exista constancia alguna de que se le diera conocimiento de la actuación previa de su cónyuge en dicha investigación. Que en este orden de cosas no es posible sostener que la juez se haya encontrado en situación de declarar legalmente su implicancia, por lo que la orden de detención no fue dictada por un juez inhabilitado. Consta además que recién en la audiencia de control de detención de la amparada su defensa hizo presente la intervención previa en la etapa de investigación por parte del cónyuge de la jueza Sepúlveda Burgos, don Mario Concha Matus e inmediatamente, la magistrada en comento se inhabilitó para seguir conociendo del asunto. CUARTO: Que en las condiciones anotadas en el motivo precedente no se advierte vicio alguno que afecte la validez de la orden de detención en cuanto al órgano juri

Fallo

por tanto no puede entenderse configurada. A mayor abundamiento, la orden de detención fue emitida, como se dijo, en forma verbal, y la juez resolvió en la urgencia de la situación sin más conocimiento que los antecedentes que en esas circunstancias le fueron comunicadas por el fiscal de turno, señor Gonzalo Valenzuela.  En cuanto a la segunda causal invocada en el recurso de amparo, esto es, que la orden de detención fue despachada sin ningún tipo de fundamentación por parte del tribunal de garantía, infringiendo el deber de fundamentación y la obligación de registro del tribunal, cabe señalar que la orden judicial fue verbalmente despachada el 06 de marzo de 2024, a las 10:20 horas por la magistrada Ana Paula Sepúlveda Burgos. La información tenida como fundamento para la solicitud fue comunicada verbalmente a la citada jueza y remitida, a través de correo electrónico, tanto a ella como a la defensora penal pública, Victoria Soto Barrientos.  La orden verbalmente emitida fue registrada luego en la causa en una constancia que citaba como fundamento inmediato de la decisión los antecedentes remitidos por el Ministerio Público a la jueza y a la defensa. Dentro de dichos antecedentes se contaba con declaración voluntaria de la imputada ante la PDI por delegación del Ministerio Público, en que reconoce algún tipo de participación en los hechos.  En este caso, se estimó por este juez que la orden verbal, vía telefónica, que emitió la jueza y que luego registró en la causa, conten

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CA ARICA En Arica, a dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece CRISTIÁN MARTIN CASTRO, Defensor Penal Público, quien deduce acción de Amparo en favor de VANIA GUAYAO VÁSQUEZ, boliviana, DNI Nro.5333154 y en contra de la actuación de fecha 07 de marzo de 2024 del señor Juez de garantía José Rodrigo Urrutia Molina que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en

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