/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal público, don Carlos Eduardo Barahona Ramírez, en representación de Yonattan Hernán Zúñiga Colil, imputado en causa RUC 2310012716-4, RIT 330-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud; quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución del 7 de marzo de 2024, dictada por don Fernando Felipe Feliú Correa, por medio de la cual no hizo lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Señala que dicha causa penal se inició por audiencia de control de la detención y formalización por el delito de estupro efectuada el 11 de marzo de 2023, a lo cual se sumaron dos delitos de acoso sexual, un delito de abuso sexual por sorpresa y un delito de desacato, los que se acumularon al mismo ingreso, por lo que se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total. Relata que luego, el 4 de enero de 2024 y debido al incumplimiento de dicha medida, el tribunal ordenó la prisión preventiva del amparado. En tal contexto, señala que en audiencia del 7 de marzo de 2024 se discutió la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, donde señala haber hecho valer los siguientes antecedentes: 1.- Dictamen 2572 del 11 de enero de 2023, emitido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones que concede invalidez transitoria parcial a contar del 30 de noviembre de 2022 al amparado, por un menoscabo en su capacidad del 52%, sin indicar los
Fundamentos
motivos de la invalidez. 2.- Certificado médico simple, firmado por Bárbara Norambuena Jorquera, médica Cirujana-Psiquiatría Adultos de la ONG vínculos, donde se indica trastorno por uso de múltiples sustancias graves; trastorno de personalidad orgánico, conductas antisociales, descontrol de impulsos grave, disfunción familiar severa y violencia compleja crónica, con episodios psicóticos breves, dado de alta por la comunidad terapéutica con egreso 31 de mayo de 2023. 3.- Informe de dupla Psicosocial del Cesfam Quemchi, donde se indica que usuario se encuentra en tratamiento mensual modecate, cuya última dosis fue administrada el 13 de diciembre de 2023. 4.- Certificado Médico con diagnóstico de trastorno por uso de múltiples sustancias grave, trastorno de personalidad orgánico y descontrol de impulsos grave y disfunción familiar severa, en tratamiento integral con farmacoterapia e intervenciones psicoterapéuticas, suscrito por el médico Pablo Arriagada Vera, del Cesfam Quemchi. 5. Informe de revisión de ficha clínica que indica uso de disolventes volátiles desde 2017 con múltiples atenciones de urgencia, llevado por Carabineros por actividades antisociales en una de ellas, asociada a robo e inhalación de bencina. En abril de 2021 evaluado en psiquiatría, catalogado con trastorno por uso de hidrocarburos. Paciente con trastorno mental debido al uso de sustancias psicoactivas posee menoscabo laboral clase III por dependencia, abstinencia, intoxicaciones, emitido por médico Oscar Domquis. 6.- Informe médico de Psiquiatría de la Superintendencia de Pensiones de fecha 26 diciembre de 2022, expedida por la médica Ana María Montes. Señala que en la audiencia, la defensa hizo saber que el 8 de marzo de 2022 en causa RIT N°2531-2021, el amparado había sido evaluado por psiquiatría del Servicio Médico Legal, emitiéndose un informe pericial psiquiátrico el 11 de abril de 2022, en el cual se concluyó que el amparado era capaz de valorar lo lícito de lo ilícito. Sin embargo, asegura que ello no se opone a una posterior enajenación por consumo endémico de sustancias tóxicas, explicando que el juez recurrido rechazó la solicitud argumentando que no se ha invocado la existencia de una enajenación mental, que se ha vinculado la invalidez al consumo problemático de drogas, que pareciera ser que el período en que ha amparado ha estado en prisión preventiva no ha implicado un deterioro, ya que no existe informe de Gendarmería que dé cuenta al respecto, advirtiéndose una conciencia de su actuar ya que se comunica adecuadamente y que los antecedentes en que se funda la solicitud de la defensa debiesen ser los mismos que el Servicio Médico Legal tuvo en consideración el año 2022, siendo insuficientes. Previas citas de jurisprudencia, legales y constitucionales, pide se acoja el recurso de amparo suspendiéndose el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal hasta que no se le realice el informe psiquiátrico correspondiente y, por consig
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público, a favor de Yonattan Hernán Zúñiga Colil, en contra de la resolución pronunciada el 7 de marzo del año en curso por el juez titular del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Felipe Feliú Correa. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Eduardo Maldonado Mansilla. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 97-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal público, don Carlos Eduardo Barahona Ramírez, en representación de Yonattan Hernán Zúñiga Colil, imputado en causa RUC 2310012716-4, RIT 330-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud; quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución del 7 de marzo de 2024, dictada por don Fernando Felip
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