JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ HANSEL SILVA VASQUEZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que esta Corte comparte los argumentos tenidos en cuenta por el juez a quo para mantener el arresto domiciliario parcial del imputado LUIS ESTEBAN RAMÍREZ VÉJAR, negando rebajar la cautelar a una de menor intensidad, por cuanto, existen elementos objetivos contenidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal que ameritan que ésta se mantenga. En efecto, el imputado se encuentra acusado por delitos que tienen asociada una pena de crimen, pudiendo advertirse una prognosis de pena privativa de libertad, situación que no se altera por la circunstancia de haber eliminado el antecedente penal que registraba en su extracto de filiación. Por su parte, los resultados del juicio de nulidad de derecho público que se alega son eventuales, y el cumplimiento de las condiciones dispuestas por el tribunal, cada vez que ha autorizado suspender la medida cautelar, no son más que las obligaciones propias que debe soportar y que permiten al imputado mantener la medida. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, resolución dictada en audiencia de ocho de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad parcial en su domicilio contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal para el imputado LUIS ESTEBAN RAMÍREZ VEJAR. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-339-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Que esta Corte comparte los argumentos tenidos en cuenta por el juez a quo para mantener el arresto domiciliario parcial del imputado LUIS ESTEBAN RAMÍREZ VÉJAR, negando rebajar la cautelar a una de menor intensidad, por cuanto, existen elementos objetivos contenidos en la letra c) del artículo 140 de

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