CHEBAIR / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Raúl Eduardo Chebair Zárate, deduciendo recurso de amparo en contra del Subdirector Operativo de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por considerar que la resolución de traslado de que fue objeto el amparado y lo resuelto por el tribunal constituye un acto ilegal que vulnera su libertad individual según lo explica en su presentación. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de homicidio dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Expone que con fecha 8 de febrero del año en curso, la defensa penitenciaria interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería ante el Juez de Garantía de Valparaíso, formándose la causa RIT 817-2017. Afirma que el motivo de la ilegalidad viene dado por la decisión de trasladar al amparado, desde la cárcel de Antofagasta, ciudad de la que es originario y donde reside toda su familia, además de ser la jurisdicción en que fue condenado. Sostiene que la decisión de trasladarlo más de 1.300 kilómetros consideró como criterios el arraigo familiar, el registro de visitas y que el penal de Antofagasta se encuentra al borde de exceder su capacidad máxima. Hace presente que el Complejo Penitenciario de Valparaíso mantiene un nivel de hacinamiento superior a aquel donde habitaba originalmente y que en esta ciudad se ve afectada no sólo la libertad del amparado, sino que también su seguridad e integridad física y psíquica. Expone que se tuvo en cuenta la falta de visita en el lapso de 4 meses lo que resulta desproporcionado. Expone que estos antecedentes fueron conocidos por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que dispuso oficiar a Gendarmería de Chile, ordenándole priorizar el retorno del amparado a Antofagasta, entregando para ello un plazo de 3 meses y sin hacerse car
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción la recurrente solicita ordenar el traslado amparado al Complejo Penitenciario de Antofagasta o alguna otra Unidad Penal más cercana a su residencia habitual en un plazo que no supere los 15 días Tercero: Que, por su lado las recurrida han informado que el proceso se ha ejecutado conforme a la normativa vigente, sin que exista ilegalidad en el traslado reclamado, lo que se ajusta a lo establecido en el Decreto Ley 2859, que le entrega la facultad de dirigir todos los establecimientos penales del país. Cuarto: Que, a su turno, es un hecho asentado que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, previno en el conocimiento del asunto, por lo que ya se encuentra bajo el amparo del derecho, no siendo esta vía cautelar la alternativa idónea para resolver el asunto planteado. Sin perjuicio compartir lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el plazo de tres meses resulta excesivo, por lo que será reducido en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Eduardo Chebair Zárate contra del Subdirector Operativo de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que la priorización del traslado del amparado Complejo Penitenciario de Antofagasta se cumplirá dentro del plazo de 1 mes contado desde la dictación del presente fallo. Asimismo, se ordena oficiar a Gendarmería de Chile a fin de que adopte todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del interno, así como la comunicación de éste con sus familiares. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-352-2024. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Raúl Eduardo Chebair Zárate, deduciendo recurso de amparo en contra del Subdirector Operativo de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por considerar que la res
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