HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Sofía Morales Morales en representación de Augusto Hernández Botello, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°23164542, que dispone el abandono del país, decisión que estima desproporcionada, arbitraria e ilegal, afectando el derecho a la libertad personal del amparado, por las circunstancias que expone en su presentación. Refiere que el amparado vive en el país junto a su conviviente, su hijo menor de edad y su hijastra, todos poseedores de cédula de identidad para extranjeros. Asimismo, el amparado mantiene como actividad económica la de venta independiente de alimentos. Indica que ingresó al país hace más de tres años y que inició con una residencia temporal, postulando luego a una regularización extraordinaria del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, la que es resuelta por Resolución Exenta N°23164542, del día 7 de junio de 2023, se rechaza su solicitud por presentar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente registra condena en Colombia , como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a la pena de 24 meses, sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008. Sostiene que si bien es cierto mantiene la referida condena, ésta tiene más de 15 años por lo que se encuentra prescrita no debiendo ser considerada para estos efectos, teniendo en cuenta también que mantiene arraigo laboral y familiar en el país. En lo lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso de autos, y que hace procedente la presente acción constitucional, el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Por todo lo señalado solicita se deje sin efecto la Orden de Expulsión N°23164542 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, permitiendo que pueda postular a una residencia temporal y así poder manten
Fundamentos
considerando que no se ha realizado acto ilegal alguno que ponga en riesgo o vulnere la libertad personal del amparado. Hace presente que el amparado solicitó regularización migratoria con fecha 24 de mayo de 2021, la que fue resuelta por Resolución Exenta N°23164542 de fecha 7 de junio de 2023, que rechaza la solicitud por registrar una condena a 24 meses de privación de libertad, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, lo que fue admitido por el recurrente. Expresa que no se ha presentado solicitud administrativa de reconsideración por parte del amparado, habiéndosele informado de esta posibilidad. Refiere que la causal de rechazo se ampara en el tenor literal del artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, que prescribe que se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales, lo que considera un requisito fundamental y sin efectuar distinciones, por lo que no constituye un acto ilegal que permita fundar un recurso de amparo. Agrega que la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono cuando se produce un rechazo, como es el caso. Así las cosas, tratándose de un procedimiento ajustado a derecho, solicita se rechace el presente recurso de amparo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°23164542 de fecha 7 de junio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del actor, y que dispuso su abandono del país. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la lectura de la resolución que se impugna, se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235, toda vez que el amparado registra una condena a 24 meses de privación de libertad, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008; lo que descarta un actuar ilegal o arbitrario por parte del Servicio recurrido, desestimándose el arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Augusto Hernández Botello, en contra Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-350-2024. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Sofía Morales Morales en representación de Augusto Hernández Botello, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°23164542, que dispone el abandono del país, decisión que estima desproporcionada, arbitraria e ilegal, afectand
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