JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO y OIDOS: 1°) Que la defensa de ROXANA ORFELINA REBOLLEDO NOVOA sólo discute el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En estas condiciones y para la decisión del asunto cabe tener presente que la imputada se encuentra formalizada por el delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000, cuyos hechos descritos consisten en haberse incautado en el dormitorio de su domicilio 10,40 gramos de pasta base, una balanza digital, un celular y alrededor de 21.800 pesos. 2°) Que si bien existe un criterio objetivo que permite concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la existencia de una condena anterior por el delito de microtráfico; para la decisión de la medida cautelar también ha de tenerse en consideración el tiempo que ha estado privada de libertad, sus condiciones sociales y personales y, especialmente, la cantidad de droga que se ha encontrado en su poder; lo que permite concluir que la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida de menor intensidad a la prisión preventiva. Para tal decisión, cabe considerar, asimismo, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer, se debe dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado. Ambas circunstancias, concurren en la especie desde que la medida cautelar que se dispondrá es igualmente restrictiva de libertad y asimismo, resulta apropiada dada las labores de cuidado de dos hijas menores de edad. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA resolución apelada dictada en audiencia de ocho de marzo pasado, por el Juzgado de

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA resolución apelada dictada en audiencia de ocho de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada ROXANA ORFELINA REBOLLEDO NOVOA y, en su lugar, se dispone su privación de libertad, en forma total, en el domicilio que para tal efecto fije ante el referido juzgado, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro Camilo Álvarez Órdenes quien compartiendo los argumentos que expuso del juez a quo, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-337-2024.

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C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO y OIDOS: 1°) Que la defensa de ROXANA ORFELINA REBOLLEDO NOVOA sólo discute el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En estas condiciones y para la decisión del asunto cabe tener presente que la imputada se encuentra formalizada por el delito de tráfico de estupefacientes del

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