RTE: MARIO ZAMORA NAVARRO - AMP: MARÍA ELSA MACHUCA SILVA C/ PABLO GAMBLIN MILLACURA Y OTROS
Rol
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Mario Alexis Zamora Navarro, en favor de María Elsa Machuca Silva, deduciendo recurso de amparo en contra de Pablo Andrés Gaamblin Millacura, Elianira Rojas Leiva y Casa de Reposo La Nonna, señalando que se ha vulnerado la garantía de la libertad individual de la amparada por actos ilegales de los recurridos, al internarla en una casa de reposo, según expone. Refiere que la amparada residía en calle vega 789, departamento 53, Barón, Valparaíso, viéndose su vida trastocada por la decisión de su nieto de internarla en un asilo de ancianos de nombre La Nonna, el 23 de enero de 2023. Manifiesta que esta información la habría recibido de la sobrina de la amparada quien habría realizado gestiones con un médico cardiólogo quien le habría recomendado proceder de este modo. Explica que esta decisión no contó con la aprobación de la amparada, quien sería restringida en su libertad de desplazamiento, además de abusada patrimonialmente desde que fue privada de su cédula de identidad y tarjetas bancarias, además de sufrir la sustracción de $4.000.000.- Argumenta que habría sido ingresada al hogar por
Fundamentos
motivos de salud, que califica como excusas, y que esta internación sería provisoria hasta si mejoría, que ya se habría producido. Solicita se permita a la amparada retornar a su domicilio, se ordene la devolución de sus pertenencias y no se le impida el contacto con quienes forman su red de apoyo. Adicionalmente requiere que se oficie a Marcos Opazo Lazcano para que comunique de su diagnóstico médico y se disponga la entrega de un informe por parte de la casa de reposo. Aporta antecedentes a su presentación. A folio 7, informa el Servicio Nacional del Adulto Mayor, dando cuenta de la visita domiciliaria realizada al ELEAM en que se encuentra internada la amparada, donde se verifican las condiciones en que se encuentra y se deja constancia de la entrevista realizada. A folio 23, comparece Bryann Díaz, en representación de pablo Gamblin Millacura y Eliana Rojas Leiva, informando al tenor de lo ordenado, que son familiares de la amparada, quien presentó problemas de salud, por lo que tuvo que ser atendida de urgencia y luego hospitalizada, circunstancias que motivaron su internación. Manifiesta que en el hogar se mantiene en buenas condiciones, que tiene un valor de $800.000.- y que el resto del dinero que recibe por concepto de pensiones es utilizado en la compra de medicamentos y la atención de sus tratamientos médicos. Sostiene que mantiene dudas de las intenciones del recurrente, quien habría cuidado a su abuela en el pasado, periodos en que habrían aprovechado su dinero, encontrándolos en más de una oportunidad en el casino jugando con recursos de la amparada. Reitera que la decisión de internar a su abuela tuvo una motivación médica, además de ser asediada por personas que se aprovechaban de su edad y condición. Expresa que la amparada es una persona de 89 años con múltiples problemas de salud y que la hospitalización que vivió en el mes de enero pasado, fue lo que les hizo concluir sobre la necesidad de que estuviera en un lugar donde se le brindara el cuidado especial que requería. El diagnostico que mantiene incluye diuréticos, antidepresivos, antiarrítmicos y un tratamiento anticoagulante crónico, por lo que necesita un apoyo externo permanente. Atendido lo anotado más arriba, solicita el rechazo del recurso, acompañando antecedentes a su presentación, entre los que destaca un certificado del geriatra Carlos Garrido Arévalo que recomienda los cuidados que puede brindar un establecimiento de larga estadía para el adulto mayor. A folio 32, informa Karem Cancino Herrera, en calidad de representante legal de Casa de Reposo La Nonna, señalando que la amparada ingresa al hogar el 25 de enero del año en curso, siendo su apoderado y acompañante su nieto Pablo Gamblin, quien informa de las condiciones de sus condiciones de salud, además de exhibir un certificado médico que señala que requiere internación en casa de reposo dada su dependencia de terceros y la necesidad de tratamiento farmacológico y deterioro permanente. Declara que manten
Fallo
por lo expuesto, insta por el rechazo de la acción. A folio 40 se incorpora informe del cardiólogo Marcos Opazo Lazcano, quien da cuenta de la necesidad que mantiene la amparada de apoyo externo permanente y que la internación en una casa de reposo es una decisión personal y no una indicación médica. A folio 41, se ordenó traer los autos en relación. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por el presente recurso, se pretende el regreso de la amparada a su domicilio y la entrega de sus pertenencias a fin de poder valerse por sí misma, sin la intervención de su sobrina y nieto, quienes serían objeto de cuestionamientos. Tercero: Que, los recurridos instan por el rechazo de la acción de amparo, considerando que no se ha incurrido en ningún acto ilegal que afecte la libertad individual de la amparada, sino que por el contrario se trata de actividades que tiene en vista el aseguramiento del bienestar de una persona de avanzada edad y precaria condición de salud. Advierten
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Mario Alexis Zamora Navarro, en favor de María Elsa Machuca Silva, deduciendo recurso de amparo en contra de Pablo Andrés Gaamblin Millacura, Elianira Rojas Leiva y Casa de Reposo La Nonna, señalando que se ha vulnerado la garantía de la libertad individual de la amparada por actos
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