SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de marzo del presente año comparece Omer Herman Hidalgo Carreño, abogado, domiciliado para estos efectos en Prat N° 99 de la comuna y provincia de Curicó, en representación de don SEGUNDO MARIO PÉREZ MIRANDA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, e interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ, ante la negativa injustificada de aceptar el traslado a dicho centro, desatendiendo al arraigo familiar del condenado. Explica que el sentenciado se encuentra cumpliendo dos penas conjuntas, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, RIT 118- 2021 R.U.C. N° 1900546109-2: 1.- Siete años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de drogas, relativo a pasta base de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000. 2.- Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de armas y municiones previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la ley 17.798, los que fueron cometidos el 3 de abril y 12 de agosto en la ciudad de Curicó. El día 19 de enero de 2023 se encontró un forado de 27x23 centímetros, cuya ejecución fue atribuida a su representado y es por ello que se dispuso su traslado. Explica que fue trasladado a un CCP distante a casi 500 kilómetros de distancia de su domicilio, emplazado en una ciudad que carece de todo tipo de arraigo y que afecta el derecho a ser visitado por su familia, teniendo un hijo con discapacidad, consistente en una osteomielitis en la columbra vertebral, cuyo traslado se complica. Además, fue trasladado sin haber sido notificado por escrito respecto del motivo de su traslado. Aclara que la conducta de su representado es muy buena y así ha sido calificado durante 7 meses por el CC

Fundamentos

considerando la alta jerarquía y poder adquisitivo que maneja sobre sus pares, sumado a que se trata de una dependencia muy antigua y que ha permitido que ocurran hechos como los que motivaron su traslado. A partir de los antecedentes expuestos, pidió el rechazo del recurso, pues no se ha incurrido en acciones u omisiones ilegales o arbitrarias respecto del amparado. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes de autos no aparece la comisión de un acto ilegal de parte de Gendarmería der Chile que afecte el derecho referido, en tanto que el lugar de permanencia para el cumplimiento de penas privativas de libertad es resorte exclusivo de dicha institución, según establece el Decreto Ley 2.859, motivo por el cual la acción en estudio no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Omer Herman Hidalgo Carreño, en favor de SEGUNDO MARIO PÉREZ MIRANDA y en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 160-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de marzo del presente año comparece Omer Herman Hidalgo Carreño, abogado, domiciliado para estos efectos en Prat N° 99 de la comuna y provincia de Curicó, en representación de don SEGUNDO MARIO PÉREZ MIRANDA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, e in

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