MARCELO HERMOSILLA EN FAVOR DE MARIO HERMOSILLA/CCP TALCA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 11 de marzo del presente año comparece Marcelo Franco Hermosilla Pavez, domiciliado en calle Templanza, número 1025, comuna de Talca, comparece a nombre, a favor y por MARIO HERNÁN HERMOSILLA PAREDES, deduciendo acción de amparo constitucional, en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TALCA. Explica que es hijo del imputado, el cual se encuentra actualmente privado de libertad en el CCP de Talca, y que en dicha unidad se encuentra amenazado por internos de los módulos Nº3 y Nº4, lo cual hace suponer que su vida se encuentra en peligro. Pide que sea traslado con urgencia a otra unidad penal, que no sea el CPP de Cauquenes, ya que también se encuentra amenazado en esta última unidad. SEGUNDO: Que el 14 de marzo del presente año comparece Edgardo Caniulef Gajardo, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, explicando que el amparo se encuentra en calidad de imputado por el delito de amenazas, en la causa RUC Nº2400278006-9, del Juzgado de Garantía de Talca, ingresando a la Unidad el 9 de marzo de 2024. Es un interno multi-reincidente que ha estado recluido en los penales CDP Puente Alto, CDP Santiago, y CDP Santiago Sur. En cuanto a su clasificación, mantiene 144,1 puntos, siendo un interno de Alto Compromiso Delictual. En su estadía en el CCP de Talca, desde el 9 de marzo, no ha protagonizado incidentes críticas, habitando la dependencia del recinto a la espera de ser trasladado. En cuanto a las gestiones realizadas por la administración penitenciaria, el imputado fue consultado si mantenía problemas con algún interno, donde refirió haber sido amenazado por internos de las dos dependencias destinadas a los imputados, que son los Módulos Nº3 y Nº4, y por ello pidió mantenerse en la dependencia de tránsito. El personal de clasificación efectuó un análisis de la población penal de ambas dependencias, y del perfil del amparado, concluyendo que su planteamiento pudiere ser efectivo, y es por ello que l
Fundamentos
motivos por los cuales la acción en estudio no puede prosperar, máxime si como se señala en el informe evacuado se han adoptado las medidas respecto del imputado, alojándolo en dependencias de tránsito que resguardan su integridad, mientras se verifica el traslado en tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Marcelo Franco Hermosilla Pavez, en favor de MARIO HERNÁN HERMOSILLA PAREDES y en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TALCA, debiendo la recurrida mantener las medidas que ha adoptado de carácter transitorio para resguardar la integridad del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 155-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 11 de marzo del presente año comparece Marcelo Franco Hermosilla Pavez, domiciliado en calle Templanza, número 1025, comuna de Talca, comparece a nombre, a favor y por MARIO HERNÁN HERMOSILLA PAREDES, deduciendo acción de amparo constitucional, en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TALCA.
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