JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS NICOLAS TAPIA MOLINA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que en esta audiencia la defensa cuestiona la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado MARCOS NICOLAS TAPIA MOLINA, en el delito por el que fue formalizado de receptación de vehículo motorizado contemplado en el artículo 456 bis a del Código Penal, grado desarrollo consumado, y en calidad de autor. Lo funda, en síntesis, en que el tipo penal requiere “tener la cosa en su poder”, lo que a su juicio importa la disposición del móvil, aspecto que no se configura en los hechos sindicados porque fue detenido al costado del vehículo y fuera de él. Sobre el particular, el Ministerio Público ha referido -entre otros antecedentes- que el imputado fue detenido en un presupuesto de flagrancia, cuando junto con el coimputado descendían del vehículo que previamente había sido sustraído. El imputado se encontraba abriendo la puerta del coimputado quien bajaba del asiento del piloto. En estas condiciones, existen presunciones fundadas de la participación del imputado Tapia Molina en alguna de las hipótesis de autoría del artículo 15 del Código Penal por el delito por el que fue formalizado. 2°) Que en cuanto a la necesidad de cautela es preciso consignar que es la prisión preventiva aquella cautelar proporcional ya que concurren elementos objetivos, descritos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal que permiten estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Entre ellos, el haber cometido el delito en grupo o pandilla y cuando estaba sujeto a una medida cautelar de arresto domiciliario total en otra causa, sin que la alegación de la defensa, en cuanto que ella no ha sido modificada o revocada, incida en la circunstancia evidente de haber sido detenido fuera del domicilio donde debía estar cumpliendo dicha medida. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1°) Que en esta audiencia la defensa cuestiona la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado MARCOS NICOLAS TAPIA MOLINA, en el delito por el que fue formalizado de receptación de vehículo motorizado contemplado en el artículo 456 bis a del Código Penal

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