SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 8 de marzo de 2024, comparecen don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de todas las mujeres privadas de libertad en calidad de condenadas e imputadas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, sección femenina; y el abogado, don Jorge Alejandro Moraga Torres, Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de Aysén, con domicilio en calle Ramón Freire N°274, comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de las mujeres privadas de libertad en calidad de condenadas (individualizadas en el cuarto otrosí de su presentación), en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, sección femenina, ambos en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Sebastián Urra Palma, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando en definitiva acoger la acción constitucional de amparo, resolviendo: “1. Declarar que Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de las internas privadas de libertad en su calidad de imputadas y condenadas, constituyendo esto un acto ilegal por parte de la autoridad penitenciaria; 2. Ordenar al Director Nacional de Gendarmería de Chile adoptar todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental violado, poniendo fin a los actos descritos con antelación respecto de las afectadas. Comenzando por evaluar, la dotación necesaria de funcionarias mujeres, vigilantes de Gendarmería, para mantener en funciones las secciones femeninas en todas las unidades penales de la Región de Aysén, y disponer la destinación d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados comparecientes fundan su recurso en que las mujeres privadas de libertad de la Región de Aysén, perciben que están en condiciones desmedradas en comparación a las de los hombres, ya que en primer lugar, respecto de los hombres adultos que cumplen prisión preventiva o pena privativa de libertad en la región de Aysén, Gendarmería dispone de cuatro unidades de subsistema cerrado: CCP Coyhaique, CDP Puerto Aysén, CDP Chile Chico y CDP de Cochrane, en tanto que para las mujeres sólo existe una única sección femenina, en la primera de las unidades mencionadas. Agregan que la situación no siempre fue así, desde que, progresivamente, se ha ido limitando la oferta del subsistema cerrado de Gendarmería para las usuarias mujeres de la región. Indican que dentro del CCP de Coyhaique, la sección femenina ocupa 86 metros cuadrados, en circunstancias que el CCP en su conjunto tiene una superficie de 1.664 metros cuadrados construidos, lo que evidencia una nueva discriminación, ello sumado a que las mujeres representan el 9,52% del total de la población penal del CCP Coyhaique. En visita de fecha 15 de enero de 2024, de la Defensoría Penal Pública, y 25 de enero del presente, por parte del Instituto Nacional de Derecho Humanos, se constataron las deficiencias estructurales e higiénicas que presenta la sección femenina de esta ciudad, correspondiendo a un solo módulo para todas las internas, con un dormitorio habitado por mujeres que cumplen penas privadas de libertad, un segundo dormitorio donde se encuentran imputadas con prisión preventiva y un tercer dormitorio destinado a mujeres embarazadas o con hijos lactantes. Señalan que la segmentación ha acarreado problemas de convivencia especialmente, entre internas nuevas en el sistema penitenciario y las ya adaptadas al régimen, debiendo pasar más de 21 horas al día encerradas en sus dormitorios. La sección femenina no cuenta con infraestructura adecuada y las condiciones no son apropiadas para el cumplimiento digno de una condena, observándose una mala ventilación generando condiciones de insalubridad, humedad y malos olores, misma situación observada en el dormitorio de las condenadas. La sección cuenta con un patio accesible sólo cuando hay personal de Gendarmería disponible, disponiendo como horario de desencierro el lapso de 9:30 a 12:00 horas en las mañanas y en las tardes de 14:00 a las 17:00 horas, alternándose las imputadas y condenadas mes a mes, un grupo se desencierra en las mañanas y otro grupo en las tardes. Cuentan con tres horas diarias de desencierro, lo que no favorece una adecuada resocialización, afectando sus condiciones de dignidad como de salud mental. Respecto de la sección de las condenadas, advierte que permanecen en un dormitorio 9 internas en un espacio muy reducido, en tanto que respecto de la sección de imputadas, igualmente la situación sería grave, ya que si bien actualmente cuenta con 5 internas, ha llegado a albergar a 9 mujeres en u

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, y el Auto Acordado Acta 259 de 2021 también de la Excma. Corte Suprema de Justicia; además de jurisprudencia nacional y doctrina. En ese sentido, hace una revisión histórica desde la creación del recinto penal en 1965, el cual en la actualidad se ve imposibilitado de ampliar a nuevas dependencias, puesto que con el paso de los años el Centro Penitenciario fue rodeado de conjuntos habitacionales y con una población penal que en número supera con creces la capacidad inicial para el que fue construido, situación que se ve agravada con el aumento sostenido de las prisiones preventivas decretadas durante los últimos años. En cuanto a los recintos penitenciarios de Chile Chico, Cochrane y Puerto Aysén, destinados a población masculina y respecto de los cuales habrían contado con módulos femeninos, refiere que en la actualidad no es posible segregar entre hombres y mujeres en el caso de Chile Chico; por su parte, en Cochrane se trataría de un establecimiento deteriorado y añoso, con un solo patio que imposibilitaría segregar a la población; que en el caso de Puerto Aysén, se enuncia la duplicación de la población penal y la transformación de la sección femenina en una sección juvenil, en atención a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Indica que, si bien se ha insistido en la urgencia de construir un Complejo Penitenciario en Coyhaique, con una capacidad para 500 imputados y condenados, de ambos sexos, con los más altos estándares que exige la

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Coyhaique, quince de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 8 de marzo de 2024, comparecen don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de todas las mujeres privadas de libertad en calidad de condenadas e imputadas en el Centro de Cump

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