SIN INFORMACION

AMPARADO: GUERLINE CLERGER/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 120-2024, comparece doña MARÍA ANGELICA JARA ACEVEDO, habilitada en derecho, chilena, cédula nacional de identidad N° 5.892.056-8 domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 239,Talcahuano y recurre en favor de GUERLINE CLERGER, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.272.694-0, mismo domicilio, en contra de la Resolución Exenta número 22154498, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Thayer Correa, mismo domicilio. Señala al efecto que se trata de una persona de nacionalidad haitiana, que realizó solicitud de residencia definitiva, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse como persona, mejorando su calidad de vida. Mantiene un núcleo familiar en Chile, debido que tiene una hija de nacionalidad chilena, la menor Patricia Naica Jean Louis Clerger. Agrega que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, notificó al amparado con fecha 23 de agosto del 2023, mediante documento folio N°45006425, el rechazo a la solicitud de regularización migratoria y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, lo cual constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. De acuerdo al artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, pide declarar la nulidad de la Resolución en contra de la cual se recurre, disponiendo que el recurrido debe continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país; o bien se adopten las medidas pertinentes. Acompaña la documentación referida en el primer otro

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que la parte recurrente pretende revertir el rechazo a la tramitación de regularización migratoria y eliminar la vigente orden de abandono, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal, ordenando al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. 3°.- Que de los antecedentes aportados por las partes, se concluye que en la especie la recurrente realmente impugna la notificación o comunicación electrónica N° 45006425, a través de la cual se le informa que no se acoge a tramitación su solicitud de regularización migratoria, por existir a su respecto una orden de abandono del país que se encuentra vigente, dispuesta por Resolución Exenta N° 135565, de 13 de julio de 2020. Por lo anterior, y conforme al artículo 67 de la entonces vigente ley de Extranjería, DL N° 1094, equivalente al artículo 91 de la Ley N° 21.235, actualmente en vigor, rechazada una solicitud de residencia o regularización migratoria, es obligatorio para la autoridad administrativa disponer el abandono del país por el afectado. 4°.- Que como primera cuestión, la recurrida se ha excepcionado planteando la incompetencia del tribunal y la existencia de cosa juzgada, por haber proporcionado la recurrente diversos domicilios en tramitaciones previas, concernientes a la Región Metropolitana y a la Región de Valparaíso, relativos a solicitudes administrativas de residencia y recurso de amparo N° 2668-2023 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sobre estas dos alegaciones, atendida la especial naturaleza constitucional y de urgencia de la acción de amparo, y su finalidad protectora de derechos de ese carácter, de rango superior al meramente legal, no cabe sino rechazar tales excepciones, sin perjuicio de las consideraciones que, sobre el particular, a continuación se consignan. 5°.- Que el artículo 88 de la ley N° 21.325 ya citada, establece que deben ser rechazadas las solicitudes de reside

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de incompetencia de tribunal y de cosa juzgada hechas valer por la parte recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por María Angélica Jara Acevedo, en favor de Guerline Clerger; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-120-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 120-2024, comparece doña MARÍA ANGELICA JARA ACEVEDO, habilitada en derecho, chilena, cédula nacional de identidad N° 5.892.056-8 domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 239,Talcahuano y recurre en favor de GUERLINE CLERGER, haitiana, cédula de identidad p

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