SIMOZA CON ABELARDO JULIO COMERCIAL S.A.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2340456616-4, RIT N° T-32-2023, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 1 de agosto de 2023, acogiendo la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, impetrada por doña Leslie Simoza Rivas, en contra de su ex empleador Abelardo Aurelio Julio Cuello, y de la empresa Abelardo Julio Comercial S.A., declarando que los demandados han incurrido en vulneración a la garantía a la indemnidad de la actora, y los condena a pagar las sumas que indica, por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 6 meses de la última remuneración mensual y por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicios, del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; sumas que se pagarán con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del mismo Código, sin costas por no resultar completamente vencidos. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Georgina Cornejo Palacios, por ambos demandados, dedujo recurso de nulidad, alegando las causales de las letras e) y b) del artículo 478 Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por los demandados la abogada ya mencionada, mientras que por la actora lo hizo la abogada doña Claudina Acevedo Caimapo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, porque la sentencia ha sido dictada omitiendo “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Como segunda causal y en forma conjunta a la anterior, deduce la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Como antecedentes del recurso, señala que la actora fue despedida el 23 de noviembre de 2022, por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, es decir, “Necesidades de la empresa”, alegando que su despido fue en represalia a que ella solicitó sus vacaciones y el empleador no quiso otorgárselas y ante ello hizo denuncia en la Inspección del Trabajo, por lo que se vio obligado a otorgarlas y al regreso la despidió. Adujo que aquello es falso y así lo acreditó su parte, pero el tribunal no consideró su prueba, sólo valoró la aportada por la contraria, lo que permitió dar lugar a la denuncia de tutela, cuando de haberla valorado, debió rechazar esa denuncia. También menciona el considerando Décimo de la sentencia, donde se razona sobre estándar probatorio por el cual se acreditan indicios de la conducta alegada, analizando la prueba incorporada por la actora, que le llevan a concluir en los hechos que ahí se mencionan. Luego, el motivo Undécimo señala que se ha cumplido con el estándar de prueba indiciaria de la existencia de vulneración a la garantía a la indemnidad, porque existe una denuncia efectuada por la actora a la Inspección del Trabajo el 15 de agosto de 2022, que provocó el inicio de fiscalización a la demandada, la visita inspectiva se realizó el 11 de octubre de 2022, no se cursó multa porque justo ese día comenzaron las vacaciones de la actora, estimando evidente que el empleador tenía conocimiento que la denuncia había sido efectuada por la actora, ya que los documentos requeridos al empleador fueron los comprobantes de vacaciones de la actora solamente. SEGUNDO: Que el recurso indica que la sentencia hizo un errado análisis de la prueba, específicamente del documento acompañado por la actora correspondiente a la Activación de Fiscalización por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, de 15 de septiembre de 2022, pues al referirse a ese documento, señala que ello se produjo el 15 de agosto de 2023, cuando en realidad, según da cuenta el mismo documento, ocurrió el 15 de septiembre de 2023. Indica que esta diferencia es importante, pues, a su juicio, fue lo que llevó a la sentenciadora a fallar del modo que lo hizo. Añade que la sentenciadora omitió el análisis de la prueba aportada por su parte, específicamente los documentos signados en los N° 8 y 9 del motivo Quinto, esto es, copia de dos sobres de cartas enviadas a la actora por Correos de Chile el 8 de septiembre de 2022, con la constancia de haber sido devuelt
Fallo
Por tanto, el empleador solo se entera de la denuncia el día que lo visitan en su domicilio y eso ocurrió el 11 de octubre de 2022, coincidiendo con el primer día de vacaciones de la actora. Así, de acuerdo a los principios de la lógica, era imposible que antes de esa fecha su representado tuviera conocimiento de la denuncia efectuada por la actora. TERCERO: Que ahondando en la primera causal, la recurrente indica que el análisis de toda la prueba rendida, supone un examen integral y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las mismas. Este examen exhaustivo no se realizó respecto de la rendida por su parte, esto es, de los documentos signados con los N° 8 y 9, relacionados con el acompañado en el N° 7 del motivo Quinto y el contrato de trabajo, pues se enviaron cartas comunicando la fecha de feriado acordada por el empleador. Añade que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende que la sentenciadora no dedica línea alguna al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, sólo las cita en el considerando Quinto. Tampoco analiza las declaraciones de sus testigos, quienes dan fe que, al menos desde julio de 2022, su representado intentó buscar un reemplazo para que la trabajadora pudiera tomar sus vacaciones, pues la otra trabajadora estaba con licencia médica y no había nadie más en la empresa que pudier
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Iquique, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2340456616-4, RIT N° T-32-2023, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 1 de agosto de 2023, acogiendo la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, impetrada por doña Leslie Simoza Rivas, en contra de su
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