ROMÁN/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO (LTE)
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que para dar cumplimiento en forma más amplia y completa a lo que estatuye el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, resulta conveniente agregar un punto respecto del cual deberá recaer la prueba que se rinda en autos en términos sugeridos por la parte demandada. Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-2384-2021, con declaración que se agrega como punto de prueba N° 3° por el siguiente: “Relación de causalidad entre los perjuicios alegados y los hechos dañosos o culposos imputables al Estado”. Devuélvase. N°Civil-15561-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-2384-2021, con declaración que se agrega como punto de prueba N° 3° por el siguiente: “Relación de causalidad entre los perjuicios alegados y los hechos dañosos o culposos imputables al Estado”. Devuélvase. N°Civil-15561-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que para dar cumplimiento en forma más amplia y completa a lo que estatuye el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, resulta conveniente agregar un punto respecto del cual deberá recaer la prueba que se rinda en autos en términos sugeridos por la parte
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