SIN INFORMACION

MAURICIO QUEZADA PALMA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de julio de 2022 comparece el abogado don Iván González Navarrete, en representación del ejecutado MAURICIO QUEZADA PALMA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 1000-2008 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Nueva Imperial, se inició con fecha 24 de marzo de 2008, constando en el proceso que la última gestión útil realizada en el proceso es aquella de fojas 322 en que con fecha 12 de abril de 2017 se ordenó agregar a la carpeta recibos de pagos o abonos respecto del ejecutado, no existiendo otras gestiones idóneas para obtener el cobro de lo adeudado. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no consta que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha quince de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 346 del expediente administrativo Rol N° 1000-2008 Nueva Imperial, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 332 con fecha 11 de julio de 2022, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. N°Civil-463-2023. (gvc) (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de julio de 2022 comparece el abogado don Iván González Navarrete, en representación del ejecutado MAURICIO QUEZADA PALMA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanc

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