TESORERIA PROVINCIAL CASTRO-CHILOE CON HURTADO HURTADO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por Cristian Tadeo Hurtado Hurtado, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Provincial de Castro-Chiloé, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimiento alegado por éste, por estimar el sentenciador de primer grado que en el Código Tributario no existe reenvío al Código de Procedimiento Civil, para el tratamiento y aplicación del instituto del abandono del procedimiento dentro de la primera etapa del juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias en dinero. 2°) Que, concordando con aquello, estiman además estos sentenciadores que el abandono del procedimiento resulta una institución ajena a la tramitación de los procedimientos especiales de cobro ante el Juez Sustanciador tesorero, ya que aquel se prevé sólo para la faz eminentemente jurisdiccional que se ventila ante el Juzgado de Letras correspondiente en tanto se hayan opuesto excepciones a la ejecución, toda vez que, en caso contrario, como el de autos, no existe propiamente tal una actividad procesal de parte de la Tesorería General de la República, sino que, como su propio nombre lo dice, el funcionario respectivo detenta el rol de sustanciador del procedimiento y por lo tanto, aun cuando pese sobre él la carga de dar impulso procesal al cobro ejecutivo, no ocurre lo mismo con la sanción por la inactividad que constituye el abandono del procedimiento, toda vez que éste está reservada a la falta de diligencia de las partes y no del órgano resolutor. 3°) Que, a mayor abundamiento, el Código Tributario, en el Título V del Libro Tercero, sólo se remite al Código de Procedimiento Civil en casos expresos y excepcionales, como por ejemplo en los artículos 171, 177, 181, 183, 185 y 190, remitiéndose esta última norma a las del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil que se aplicarán en lo que fuesen compatibles con el carác
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por Cristian Tadeo Hurtado Hurtado, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Provincial de Castro-Chiloé, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimiento alegado por éste, por e
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