MUÑOZ MARDONES, HÉCTOR EMMANUEL/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE PUERTO CORDILLERA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Valdivia Briceño, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Héctor Muñoz Mardones, profesor de educación general básica, y en contra del Servicio Local de Educación Puerto Cordillera, por haber cesado al actor en el cargo de Inspector General en la Escuela Juan Pablo II de la comuna de Coquimbo y no haberlo reubicado en algún establecimiento de la red de educación. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República., Expone que el actor comenzó a prestar servicios el 01 de abril del año 2022 como inspector general en la escuela Juan Pablo II dependiente del Servicio Local de Educación Puerto Cordillera y que el 22 de enero de 2024 se le informó mediante carta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 c) de la Ley N°19.070 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, que pone término a su relación laboral por pérdida de confianza. Agrega que además se le notificó la Resolución Exenta N°032, el 23 de enero 2024, por la cual se aprueba el cese o término de la relación laboral por la causal ya indicada y se instruye al departamento de gestión y desarrollo de personas que se calcula en las indemnizaciones correspondientes con ocasión del término de la relación laboral. Sostiene que esta resolución es ilegal y arbitraria pues únicamente se funda en “la pérdida de confianza” en el recurrente pero no sé explicitan las razones que configurarían esa causal y adicionalmente no se explicita la razón para no ejercer la facultad de reubicar al docente en otro puesto de trabajo que contempla el artículo 34 letra c tercera parte de la ley 20051, máxime considerando que el actor cuenta con buenas calificaciones y además habría sido promovido tácitamente en el cargo para el año 2024. Afirma que estos hechos afectan su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, su libertad de trabajo y su derecho de propiedad al apartarlo por motivos caprichosos de un cargo que ha desempeñado en forma apropiada, privándolo de sus remuneraciones y demás prestaciones, lo que ha repercutido en su ánimo. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar que se dejen sin efecto los actos administrativos relacionados con el término de su contratación y, en su lugar, disponer su reincorporación al cargo junto al pago de las remuneraciones, feriados, bonos y demás emolumentos que debió percibir en el tiempo intermedio, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Afirma que el acto administrativo en virtud del cual se puso término a la contratación del actor cumple adecuadamente con el deber de motivación exigido en la Ley N°19.880 pues señala los fundamentos de hecho y derecho en que se fundamenta. Expresa que el 20 de diciembre de 2023 el director de la escuela Juan Pablo II remitió una carta a la
Fallo
por tanto, excluye la concurrencia de alguna actuación ilegal o arbitraria de la recurrida. A mayor abundamiento, y como conclusión de lo antes señalado, tampoco es posible considerar que el recurrente detentase algún derecho indubitado a ser reubicado en otro establecimiento y que pueda ser objeto de esta acción constitucional, al descansar esa decisión en una facultad que la recurrida legítimamente puede ejercer o no, en los casos en que es procedente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Héctor Muñoz Mardones y en contra del Servicio Local de Educación Puerto Cordillera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°189-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Muñoz Mardones, Hector Servicio Local de Educación Puerto Cordillera Recurso de Protección Rol N° 189-2024.- La Serena, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Valdivia Briceño, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Héctor Muñoz Mardones, profesor de educación general básica, y en contra del Servicio Local de
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