SIN INFORMACION

JANELLA KIRALIN NAVARRETE ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Compareció en estos autos Rol 20.634-2023, Protección, Janella Kiralin Navarrete Rojas, funcionaria pública, Run N° 16.036.192-1, domiciliada en Pasaje 1, casa 2604, sector Los Prados de la Floresta, Hualpén, interponiendo recurso de protección contra su actual empleador, Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz (en adelante la Municipalidad, el Municipio o la Corporación Edilicia), RUT N° 69.264.800-5, representada por su alcalde Javier Guiñez Castro, ambos domiciliados en calle Los Acacios N° 43, Villa San Pedro, de esa comuna, arbitrio que funda en los siguientes antecedentes: a) Refiere que ha prestado servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para el CESFAM de Boca Sur, dependiente de la Dirección de Administración de Salud Municipal de la Municipalidad (en adelante la DAS), desde el 2 de diciembre de 2014 a honorarios, y desde el 3 de julio de 2015, a través de contrato indefinido, como funcionaria de planta, desempeñándose como educadora de párvulos de la sala de estimulación; su jornada es de 33 horas semanales y su horario de trabajo es de 08:00 a 14:45hrs de lunes a viernes; su remuneración mensual aproximada es de $ 1.766.676, pagadera el último día hábil de cada mes; b) Explica que durante toda su trayectoria laboral tuvo buen desempeño profesional, sin embargo, el 29 de agosto de 2019 se le notificó la instrucción de un sumario administrativo en su contra, acusando tomar conocimiento y se le informa que será llamada a declarar, oportunidad en la que se le entregarán más antecedentes del sumario y de los hechos que lo fundan. No obstante ello, no hubo entrega de información y tampoco prestó declaración, hasta la fecha de interposición del presente recurso. Posteriormente, en octubre de 2019, se le notificó que estaba suspendida de sus funciones y que debía abandonar de inmediato sus labores, para no interferir con la investigación, decisión que no interferirá con el pago de sus remuneraciones y con la estabilidad de su empleo

Fundamentos

considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente. Las deducciones de rentas motivadas por inasistencia o por atrasos injustificados, no afectarán al monto de las imposiciones y demás descuentos, los que deben calcularse sobre el total de las remuneraciones, según corresponda. Tales deducciones constituirán ingreso propio de la municipalidad empleadora. Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria”. Añade que en este caso no concurre ninguna de las excepciones señaladas, por lo que, dado que la funcionaria no desempeñó efectivamente sus labores, al menos desde enero de 2023, a ella no le asiste el derecho a percibir estipendio alguno, siendo lo contrario un enriquecimiento sin causa para la actora y un perjuicio del patrimonio municipal. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que le pueda corresponder por sus ausencias reiteradas e injustificadas, la que ha de determinarse mediante el correspondiente proceso disciplinario, donde se ponderarán sus justificaciones; en este caso, dicho sumario fue instruido por Decreto Alcaldicio N° 25.619, de 31 de octubre de 2023; f) Asevera que la Contraloría General de la República (CGR), a través de diversos dictámenes, entre ellos los N° 11.107/2005; 74.582/2010; 96.425/2015, se ha pronunciado en ese sentido, esto es, señalando que los servidores públicos no tienen derecho a percibir estipendios durante las ausencias injustificadas, al no haber un desempeño efectivo de labores, correspondiendo descontar las remuneraciones sin la tramitación de previa de un sumario administrativo o investigación sumaria, ya que el artículo 69 de la Ley 18.883, autoriza a los pagadores a retener la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado por sus funcionarios, sin que ello constituya una sanción; g) En conclusión, sostiene, ha hubo acción u omisión arbitraria o ilegal de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, tampoco se vulneraron las normas Constitucionales invocadas por la recurrente ni ninguna otra, toda vez que el Municipio actuó conforme a derecho, específicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 18.883, descontando de la remuneración mensual de octubre, noviembre y diciembre, el tiempo durante el cual la funcionaria recurrente no trabajó, sin que dichas deducciones afecten el monto de las imposiciones y demás descuentos, lo que queda a la vista de las liquidaciones de remuneración de esas mensualidades que se acompañan; h) Sobre los hechos relatados por la recurrente, precisa que no es efectivo que ella no haya sido citada a declarar en el sumario administrativo instruido en su contra; tampoco que no fuera informada de los hechos en que se fundaba el procedimiento; ello consta a fojas 27, 28, 37 a 40 del expediente. Asimism

Fallo

por tanto, el no pago de ella durante el mes de octubre de 2023, constituye una infracción al derecho a la libre contratación, a la libre elección del trabajo con una justa retribución, y también al derecho de propiedad, en los términos del citado N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, agregando que, además de la privación de derechos fundamentales, ella -la recurrente-, tiene el justo temor de no recibir la remuneración del mes de noviembre, pese a no existir justificación legal, ya que ella no ha sido desvinculada de su trabajo, ni hay motivo para que se le prive de su remuneración; j) Acompañando los documentos que menciona en el segundo otrosí de su recurso, pide a esta Corte adoptar las medidas necesarias para restaurar el imperio del derecho, esto es, que se le pague su remuneración de octubre y que no se le prive de ella sin causa legal, dado que no ha sido desvinculada de su trabajo, ni hay motivo alguno para que ello ocurra, con costas; 2°) Por el Municipio recurrido informó la abogada Nicole Sepúlveda Alarcón, señalando lo siguiente: a) La recurrente Janella Navarrete Rojas, es educadora de párvulos; ella ingresó a trabajar a la DAS el 3 de julio de 2015 y se mantuvo en esa calidad contractual hasta el 1 de enero de 2021, fecha en la que pasó a formar parte de la planta de personal, mediante contrato indefinido que se mantiene vigente a la fecha del informe. Su jornada es de 33 horas semanales y se desempeña en el Cesfam Boca Sur, centro de salud dependiente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Compareció en estos autos Rol 20.634-2023, Protección, Janella Kiralin Navarrete Rojas, funcionaria pública, Run N° 16.036.192-1, domiciliada en Pasaje 1, casa 2604, sector Los Prados de la Floresta, Hualpén, interponiendo recurso de protección contra su actual empleador, Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Pa

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