ARCE/COMUNIDAD EDIFICIO PIEDRA NEGRA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Valentina Rodríguez Vásquez, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Juan Francisco Arce Cordero, cirujano dentista, domiciliado en Avenida del Mar N°3000, departamento 804, La Serena, y en contra de Condominio Edificio Piedra Negra, representada por su administrador Sr. Ricardo Núñez Marín, ambos domiciliados en Avenida del Mar N°3000, por haber dispuesto la interrupción del suministro de energía eléctrica del departamento de propiedad del recurrente y que forma parte del referido condominio. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor es dueño del departamento N°804 del Edificio Piedra Negra La Serena y que el 29 de noviembre de 2023 recibió una carta de “información de cobro y pago” en la que se da a conocer que su unidad mantenía una deuda de gastos comunes de $1.540.774, los que fueron pagados mediante la entrega de 12 cheques de $120.000 cada uno, quedando un saldo a pagar de $100.774 más el gasto común de octubre de 2023 por un monto de $177.562. Agrega que en la misiva se le solicita pagar el total de lo adeudado a través de los medios de pago establecidos por la comunidad, advirtiéndose que de no hacerlo se expone al cobro de intereses, suspensión de servicio eléctrico en caso de morosidad de 3 o más cuotas, cobro judicial de la deuda y suspensión del derecho a voto en Asamblea de Copropietarios. Agrega que el 15 de enero de 2024 el recurrido le envía una segunda carta en la que le comunica que se debe dejar sin efecto la entrega de documentos realizada en la portería de la comunidad ya que no corresponde al procedimiento legal de regularización de deuda morosa, pues no se habría presentado una propuesta de pago ni se suscribió convenio autorizado por el Comité de Administración y/o Administrador en los términos del articulo 6 de la Ley N°21.442, por lo que se procederá a la devolución de 9 cheques mientras que los otros 3 “se ingresaron como depósitos en forma conjunta con fecha 27 de diciembre de 2023”. Sostiene que el 25 de enero de 2024 recibe una tercera comunicación de la recurrida en la cual se le informa que aún mantiene una deuda $1.359.529.-, por lo que se encuentra programado un corte de luz en su departamento para el 26 de enero, el cual se materializó el 02 de febrero de 2024. Alega que la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria pues aplicó unilateralmente el corte del suministro eléctrico en base a una deuda cuya forma de pago se encontraba ya acordada y aceptada al haberse producido el cobro de 3 de los 12 cheques entregados para ese fin, de modo que la recurrida no podría desconocer lo pactado. Afirma que la recurrida ha vulnerado con esta medida su derecho a la privacidad y su derecho de propiedad al impedirle desarrollar sus actividades propias en su unidad. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definiti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Francisco Arce Cordero y, en consecuencia, se dispone que la orden de interrupción del suministro eléctrico a la unidad del recurrente queda sin efecto al no verificarse los supuestos legales que la hacen procedente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°149-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Arce Cordero, Juan Francisco Condominio Edificio Piedra Negra Recurso de Protección Rol N° 149-2024.- La Serena, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Valentina Rodríguez Vásquez, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Juan Francisco Arce Cordero, cirujano dentista, domiciliado en Avenida del Mar N°3000, departamento
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