M.P C/ KEVIN EDUARDO DAVID SILVA OBERG. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras c) y d) del mismo cuerpo legal, ya dispuestas por el a quo. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada audiencia de catorce de marzo en curso, en los autos RIT 1376-2023 por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que respecto del imputado Kevin Eduardo David Silva Oberg decretó las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°743-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a quince de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 743-2024 RIT: 642-2024 Ruc: 2400297768-7 Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): Cristian Calderón Borquez Abogado asesor M.P: Alexandra Álamos Nanjari Defensor penal público: Pedro Narváez Candías Hora Inicio: 12.38 Hora de Término: 12.53 Imputado: Kevin Eduardo David Silva Oberg Tipo de Recurso: Apelación- cautelar
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