EDUARDO ANDRES GIOVANNI VILLABLANCA NOVARESE/MACHARD AJUSTADORES, LIQUIDADORES OFICIALES DE SEGUROS LIMITADA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que la materia a que alude el recurso se refiere a la existencia, ejecución, cumplimiento y efectos de un contrato, lo que excede los términos del recurso de protección, toda vez que para pronunciarse sobre aquello se requiere determinar las estipulaciones del contrato y de interpretar sus cláusulas, lo que solo puede llevarse a cabo mediante un litigio de lato conocimiento; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al segundo otrosí: Téngase presente. No firma electrónicamente el ministro señor Juan Ángel Muñoz López por inconvenientes en el sistema informático. Regístrese y archívese. N°Protección-2260-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al segundo otrosí: Téngase presente. No firma electrónicamente el ministro señor Juan Ángel Muñoz López por inconvenientes en el sistema informático. Regístrese y archívese. N°Protección-2260-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Al recurso folio 66682 (1): A lo principal y primer otrosí: Visto: Atendido que la materia a que alude el recurso se refiere a la existencia, ejecución, cumplimiento y efectos de un contrato, lo que excede los términos del recurso de protección, toda vez que para pronunciarse sobre aquello se requiere determinar las es
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