SIN INFORMACION

PALACIOS/UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Felipe Andrés Palacios Furruanca, chileno, estudiante de educación superior, cédula de identidad N° 20.434.069-2, domiciliado en calle Blanco Encalada N°1621, Renca, Santiago, interponiendo acción de protección en contra de la Universidad Adventista de Chile, Rut 71.655.700-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Moreno Mella, cédula de identidad N°13.306.556-3 y el Rector don Antonio Ademiro Parra Cifuente, cédula de identidad N°12.253.774-9; y en contra del profesor David Eduardo Victoriano Guerrero, Licenciado en Teología, cédula de identidad N° 9.848.795-6, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Tanilvoro, kilómetro 12, Las Mariposas, Chillán, por vulnerar éstas con su actuar las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que actualmente cursa dos carreras universitarias en la Universidad Adventista. Teología, a la que ingresó el año 2018 cuya duración es de 5 años y Técnico en Enfermería, ingresando a esta última el año 2020, en modalidad online, la que tiene una duración de dos años. Agrega que a mitad del segundo año correspondía realizar prácticas intermedias en ambas carreras. Debido a la simultaneidad y eventual dificultad que implicaba lo expuesto, consultó con los directores de las dos facultades y no hubo objeciones, indicándosele que solo iba a participar una semana en la Clínica Adventista de los Ángeles y tres meses apoyando a un pastor en instrucción bíblica para cumplir con ellas. Expresa que respecto a la carrera de Teología, las cosas no marcharon bien en la etapa de formación, debido a dos hechos que alteraron la normalidad de su vida universitaria. El primero, dice relación con episodios deshonestos por parte del profesor David Victoriano a partir del año 2021 hasta 2023, consistentes en tocaciones sin su consentimiento, hechos que ocurrían en dependencias de la facultad, lugares de práctica y su vehículo. Seña

Fundamentos

motivos de la práctica profesional se encontraba revestido. Dicha renuncia fue presentada al centro de práctica y a la Facultad de Teología. A lo anterior, al recibir esta solicitud la Facultad se reúne en el consejo de Carrera de Teología y teniendo a la vista todos los antecedentes correspondientes incluyendo la carta de renuncia, se toma la decisión de aceptar la renuncia del recurrente, dándola por finalizada. Agrega que al año siguiente el estudiante Felipe Palacios inscribió su “práctica intermedia” nuevamente, la que esta vez se realizaría en la zona de Valparaíso en el Centro de Prácticas correspondiente a la Misión Chilena del Pacifico de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Pasadas cinco semanas del inicio de su participación, Felipe Palacios hace abandono intempestivo de su Centro de Prácticas, luego de haber manifestado tener problemas personales, negándose a dejar constancia de su abandono, no obstante, con posterioridad presenta la suspensión de la carrera directamente en la Universidad Adventista. Luego de eso, el actor no vuelve a inscribirse ni matricularse en ninguna práctica. Sobre la referencia a que de forma amenazante se le sugiere abandonar procesos de estudio, expresa que ello es falso, toda vez que es el recurrente el que se acerca a consultar debido a que se encontraba cursando dos carreras de forma paralela, las que durante el periodo de práctica intermedia exigen asistencia presencial, considerando especialmente que en el horario de sus clases online del segundo programa, debía estar en actividades propias de su práctica, indicándosele así que tomara los resguardos pertinentes para cumplir con las exigencias de su práctica intermedia. En relación con el proceso de tesis, sostiene que el mismo recurrente fue el que solicitó que fuera su profesor guía, haciendo dupla con el estudiante Diego Verdugo, proceso que finaliza exitosamente. Más aún las reuniones de avance de su tesis fueron generalmente desarrolladas entre Diego Verdugo y su persona, toda vez que Felipe Palacios se encontraba trabajando lo que le imposibilitaba asistir. Igualmente, el recurrente finaliza exitosamente su defensa de tesis el mes de junio de 2022, entre la primera práctica y la segunda. Respecto a la acusación de acoso, señala que su relación con el actor ha sido estrictamente académica, durante el curso de la carrera y desarrollo de sus prácticas, señala que ya había sido profesor de Felipe Palacios durante el año 2020. En ningún momento tuvo con él una conducta, acto o acercamiento diferente del académico. Adicionalmente en ningún momento fue informado de denuncia o recibida acusación alguna en su contra por este motivo. Más aún en todos estos momentos fue el recurrente el que se acercó a él por motivos académicos. Finaliza solicitando a esta Corte el rechazo de la presente acción constitucional, con expresa condenación en costas, 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso

Fallo

fallo del recurso de protección, éste debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie, consta de los antecedentes allegados al proceso que el recurrente fue alumno regular de la Universidad Adventista de Chile, hasta el día 24 de octubre del año 2022, fecha en que se formalizó su solicitud de suspensión y a contar de la cual no volvió a matricularse, cursar estudios, desarrollar prácticas o requerir servicio alguno de la recurrida. En tal contexto, el recurso interpuesto con fecha 30 de enero del presente año, habiendo transcurrido con creces el plazo de treinta días ya referido, debe necesariamente ser desestimado, en razón de haber sido interpuesto en forma extemporánea. 8°.- En efecto, conforme a los documentos acompañados, se da cuenta de que con fecha 12 de octubre del año 2021, el recurrente mediante correo electrónico dirigido al Secretario Académico eduardofranco@unach.cl, al Docente David Victoriano davidvictoriano@unach.cl y al Pastor Joel Álvarez joelalvarez@unach.cl todos pertenecientes a la Universidad Adventista de Chile, se señala que “Con la siguiente carta expreso mi voluntad de renunciar a la Práctica Intermedia de Teología que estaba desarrollando este 2º semestre del presente año 2021. Muchas gracias”. Asimismo, mediante

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Felipe Andrés Palacios Furruanca, chileno, estudiante de educación superior, cédula de identidad N° 20.434.069-2, domiciliado en calle Blanco Encalada N°1621, Renca, Santiago, interponiendo acción de protección en contra de la Universidad Adventista de Chile, Rut 71.655.700-6, persona jurídica de derecho público, rep

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