SIN INFORMACION

GÓMEZ/NAVARRETE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Eduardo Esteban Gómez Molina, chileno, casado, egresado en derecho, cedula de identidad 13.003.905-7, con domicilio para estos efectos en Pedehue, Paradero 22 callejón Guzmán sin número de la comuna de San Fernando, quien viene en interponer recurso de protección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de Gendarmería de Chile, específicamente, de la Dirección Regional de Ñuble, representada por su Director Regional Coronel Sr. Juan José Navarrete Gamboa o quien lo subrogue legalmente, con domicilio en Avenida Libertad 219, ciudad de Chillán, quien cumple la misión y/u obligación de supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de las Unidades Penales y Especiales que de ellas dependan, además de velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración de presupuesto, entre otras, a objeto se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y se ordene cesar en los actos arbitrarios e ilegales por los cuales se le ha agraviado, en especial, respecto de las garantías constitucionales consignadas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere el actor que actualmente se encuentra en proceso de adquirir su título de abogado al haber logrado la calidad de egresado, adjuntando para tal efecto copia del respectivo certificado, detallando que ya se le ha evaluado su memoria en el pasado mes de febrero del año en curso, habiendo efectuado su práctica profesional en el Ministerio Público durante el año 2023, la que aprobó. Añade que actualmente se encuentra prestando servicio jurídico bajo dependencia y subordinación en el estudio Jurídico el Libertador, ubicado en Pedehue Paradero 22 de la comuna de San Fernando, bajo las instrucciones de su director don Gabriel Díaz Campos, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Detalla el recurrente que se asumió la defensa de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema, encontrándose dentro de plazo, solicita se admita a tramitación el presente recurso de protección, en contra del recurrido ya individualizado, se oficie por la vía más rápida al recurrido a fin que informe al tenor de su escrito, con el objeto que se declare y ordene, si lo estima pertinente, se erradique, extingan y terminen el tipo de acto denunciado en los recintos penales de la Región, declarándose: - Que existió una acción ilegal, arbitraria y abusiva en una actuación en representación del Estado Chileno, en el momento que investía su cargo dicho funcionario. - Se instruya, si se tiene a bien, al personal de Guardia y funcionarios subrogantes de los establecimientos penitenciarios de la Región, amparados en la ley y cualquier medida que permita remediar y evitar a futuro perturbar o restringir, tanto a los abogados, habilitados, procuradores, alumnos egresados o alumnos en práctica profesional para adquirir el título de abogado, como dice la norma expresa, en brindar las asesorías necesarias, y que a los internos, no se les restrinjan estos derechos de vital importancia para tener una defensa justa ante el órgano persecutor. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa don Roberto Inostroza Salas, abogado, en representación del Director Regional de Gendarmería de la Región de Ñuble. Refiere que el pasado 15 de febrero de 2024, se presentó en la guardia del Cen

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Eduardo Esteban Gómez Molina, chileno, casado, egresado en derecho, cedula de identidad 13.003.905-7, con domicilio para estos efectos en Pedehue, Paradero 22 callejón Guzmán sin número de la comuna de San Fernando, quien viene en interponer recurso de protección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Con

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