JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

EUGENIO ANTONIO OYARZUN CAMPOS C/ MARIA CAROLINA SILVA INOSTROZA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 2010029714-6, RIT 3819-2020 del Juzgado de Garantía de Curicó, seguida por el delito de delitos de estafa y otras defraudaciones, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición activa y medidas cautelares personales formulado por el Ministerio Público respecto de la acusada ausente MARÍA CAROLINA SILVA INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 14.595.871-7, en audiencia del 11 de marzo de 2023. En virtud de ello, el día de hoy se llevó a cabo la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público, el abogado querellante, el Defensor Penal Privado, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones I.- EN CUANTO A LAS ALEGACIONES DE LA DEFENSA PENAL PRIVADA: 1° Que para los efectos que interesa, ante del inicio de la vista de la causa, se procedió a consultar directamente, a través de vía telemática, a la acusada María Carolina Silva Inostroza, quien ante la consulta de la sala, señaló que en este acto ratificaba y confería poder suficiente al abogado José Ignacio Araneda Henríquez, para que la representara en la solicitud de extradición activa impetrada por el Ministerio Público, motivo por el cual, este Tribunal de alzada, no obstante la declaración de abandono de la defensa decretada por el Juzgado de Garantía de Curicó en audiencia del 11 de marzo del año en curso, permitió que el aludido profesional, como interviniente y defensor penal privado, actuara a nombre de la aludida acusada. 2° Que, despejada la situación antes reseñada, es importante consignar que las alegaciones vertidas por el abogado defensor penal privado mencionado, para solicitar el rechazo de la extradición activa de que se trata y la cautelar personal solicitada, dijeron relación exclusivamente con supuestos “vicios formales” circunscritos a la audiencia efectuada ante el Tribunal de garant

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que cabe señalar que ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en audiencia del 11 de marzo de 2024, según lo señalado artículo 432 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la orden de extradición activa en contra de María Carolina Silva Inostroza, por estimar que se satisfacen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, accediéndose a lo solicitado, para lo cual se ordenó remitir los antecedentes a esta Corte, según lo establecido en los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, con el objeto de decidir sobre la extradición activa de la acusada. 2° Que en lo pertinente a los aspectos procesales de la extradición, es posible constatar que a esta Corte de Apelaciones corresponde resolver acerca de la procedencia de la extradición impetrada y las cautelares correspondientes, como se desprende de los artículo 435 y 436 del Código Procesal Penal. 3° Que de acuerdo con lo estatuido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, aquella, procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. 4° Que, en lo relativo, a la primera de estas circunstancias, en la causa RIT 3819-2020, se formalizó investigación contra la requerida María Carolina Silva Inostroza, atribuyéndole participación como autora de tres delitos de estafa del artículo 467 N°1 del Código Penal, los que tienen señalada en la ley una pena privativa de libertad superior a 1 año. Delitos cometidos en la ciudad de Curicó, Chile. En este aspecto, es relevante precisar que en la actualidad la requerida Silva Inostroza se encuentra acusada, no solamente por los delitos que primitivamente se le atribuían, sino que también, además, por otros hechos de igual naturaleza, 5° Que en lo tocante, a la segunda circunstancia exigida, conforme con los antecedentes que obran en la causa penal, el paradero actual de la persona requerida y penalmente acusada en Chile, corresponde a la ciudad de Barcelona, de España. 6° Que además, la acción penal, por los hechos ilícitos objetos de la acusación fiscal no se encuentra prescrita conforme lo disponen los artículos 94, 95, 96, 100 y 101 del Código Penal. Asimismo, los hechos incriminados constituyen delitos comunes. 7° Que, en lo que interesa, entre la República de Chile y España se encuentra vigente el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, de 10 de enero de 1995, promulgado por Decreto Supremo N° 31 de igual año, donde en su artículo 1° preceptúa que entre los hechos que dan lugar a extradición se encuentran aquellos que, según las leyes de ambas partes tienen una pena privativa de libertad no in

Fallo

Por estas razones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE; I.- Que SE ACOGE la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de María Carolina Silva Inostroza, RUN Nº14.595.871-7, por su presunta responsabilidad en los delitos ya referidos, quien se encontraría en la ciudad de Barcelona, España. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- una copia íntegra de estos autos, ingreso de Corte N°383-2024/Penal; 2.- una copia íntegra de la carpeta investigativa del Ministerio Público, que motivara la formalización de investigación en contra de la imputada; 3.-una transcripción de la audiencia de formalización y de la solicitud de extradición, y copia del acta de audiencia verificada en esta Corte y de la presente resolución, conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal; y 4.- una copia de las disposiciones legales que establecen los delitos materia de este pedido de extradición, de las que definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción, así como de las normas relativas a la jurisdi

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C.A. de Talca Talca, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 2010029714-6, RIT 3819-2020 del Juzgado de Garantía de Curicó, seguida por el delito de delitos de estafa y otras defraudaciones, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición activa y medi

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