CORTES/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ninoska Patricia Ayala Valdivia, quien en favor de Sebastián Ignacio Cortés Ayala, dedujo recurso de amparo en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien mantiene al amparado en el Centro Penitenciario de Valparaíso; solicita se ordene el traslado inmediato a la Región de Antofagasta. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que el amparado fue detenido en la cuidad de Valparaíso, encontrándose en el penal de dicha ciudad. Expone que el amparado no se encuentra psicológicamente bien y teme por su seguridad. Por otro lado, señala que el éste no cuenta con ninguna red de apoyo familiar en esa ciudad, y su familia no cuenta con los recursos económicos para realizar frecuentemente visitas. Por lo anterior, su hijo se encuentra afectado por tal situación; por lo que solicita el traslado de don Sebastián Cortés Ayala a un Centro Penitenciario de la Región de Antofagasta. SEGUNDO: Informa don Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región; solicitando el rechazo de la acción deducida. Precisa que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años 1 día + 3 años 1 día + 541 días, por los delitos de posesión, tenencia o porte de arma; posesión, tenencia o porte de municiones y tráfico ilícito de droga, siendo un interno de bajo compromiso delictual con un puntaje de 74,6 sobre 79,9. Respecto a las alegaciones, el Departamento de Control Penitenciario, de acuerdo a sus facultades y analizado los antecedentes del amparado; expone que es imposible su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, ya que se encuentran próximos a cumplir con su máxima capacidad, por lo que se encuentra en constante proceso de descongestionamiento. No obstante lo anterior, propone que el amparado sea trasladado al Centro De Detención Preventiva De Taltal. Lo anterior propuesto, es en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, preceptiva normativa que faculta a la Superioridad Institucional a determinar el lugar de cumplimiento de las condenas de las personas privadas de libertad bajo la custodia de Gendarmería de Chile; cumpliendo con las directrices impartidas mediante el decreto Supremo N°518, que aprueba el reglamento de establecimientos penitenciarios. En este orden de ideas, en caso alguno actuó de manera arbitraria o ilegal, toda vez que la decisión en cuanto al lugar para el cumplimiento de las condenas; se base estrictamente en criterios técnico-penitenciario, para la seguridad, tanto para su seguridad personal como el de sus pares de internación, y funcionarios penitenciarios. Por último, señala que dispondrá del traslado del amparado hacia el Centro De Detención Preventiva De Taltal, siempre que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones así lo disponga; en caso contrario deberá cumplir sus condenas en el Centro Penitenciario de Valparaíso. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbació
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Ninoska Patricia Ayala Valdivia, en favor de Sebastián Ignacio Cortés Ayala, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio lo anterior, y de acuerdo a lo señalado por la recurrida, ofíciese al Departamento de Control Penitenciario, para la elaboración de un informe técnico – penitenciario, que dé cuenta de la factibilidad de traslado del amparado al CDP de la ciudad de Taltal, previo al acto administrativo de traslado. Regístrese y comuníquese. Rol 97-2024 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Ninoska Patricia Ayala Valdivia, quien en favor de Sebastián Ignacio Cortés Ayala, dedujo recurso de amparo en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien mantiene al amparado en el Centro Penitenciario de Valparaíso; solicita se ordene el traslado inmediato a la Región de Antofagasta. Informó el recurrido, s
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