TERAN VERONICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Con fecha 12 de marzo de 2024, comparecen don Cristian Antonio Figueroa Arancibia y doña Natalie Julietta Leyton Rodríguez, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de VERONICA TERÁN, de nacionalidad Boliviana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que mediante resoluciones exentas que se indica habría decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha actuación una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva, se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las referidas resoluciones. Manifiestan que la amparada, doña Verónica Terán, llegó a nuestro país desde Bolivia el año 2013, con el objetivo de optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, las cuales no pudo encontrar en su país. Señala que la amparada ingresó a territorio nacional mediante visa de turista, junto a un grupo de amigas de la misma nacionalidad, por el paso fronterizo de Colchanes, llegando después a vivir a la ciudad de Caldera. Refiere que desde que ingresó a territorio nacional, la amparada se desarrolló en distintas actividades económicas, entre ellas trabajo en restaurantes, limpieza y locales gastronómicos. Durante 2014, encontrándose en la ciudad de Caldera, mantuvo una relación sentimental, producto de la cual nació su hija, cuyo padre no se hizo cargo de sus responsabilidades, por lo que la amparada tuvo que realizar dobles jornadas de trabajo. Por esta razón, volvió a Bolivia donde permaneció solo por espacio de 7 meses, toda vez que, el país se encontraba sufriendo una crisis económica y laboral que no le permitía subsistir junto a su hija. La amparada decidió regresar a Chile, siendo contratada inmediatamente por un supermercado como reponedora, labor que cumplió por al menos 4 años, lo que le permitió, además, obtener su cedula de identidad chilen
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Indica que al solicitar su residencia definitiva, comenzó a gestionar la obtención de documentos que son necesarios y que fundan la solicitud, dentro de aquellos el Certificado de Antecedentes que debía ser apostillado en la ciudad de Santiago, sin poder trasladarse desde Copiapó a la capital, la amparada busco asesoría y ayuda en las dependencias de Pastoral Social del Obispado, entregando su certificado de antecedentes a dicha institución, quienes se habían comprometido a apostillar e ingresar a la plataforma web, pero durante el proceso, el documento fue extraviado y, en consecuencia, dicha solicitud fue rechazada. Explica que el 6 de marzo de 2024, la Pastoral del Migrante de la Díocesis de Copiapó, a través de su Encargado Pastoral del Migrante don Jorge Alfaro Colmans, explicó mediante carta al Servicio Nacional de Migración, que efectivamente en el mes de junio de año 2023, se atendió la amparada en dependencias de la Pastoral del Migrante de Copiapó, solicitando legalizar su certificado de antecedentes penales, trámite que la Pastoral del Migrante realiza en conjunto con sus hermanos de la Congregación de las Religiosas de la Sagrada Familia que ayuda a llevarlos a Santiago a legalizar y envían a Copiapó una vez terminado el proceso, pero el 22 de septiembre de 2023, se extravió junto con otros antecedentes y fue devuelto a las oficinas de Chile Express en la ciudad de Santiago y remitido a la bodega de Enea de dicha empresa. Añade que la empresa no respondió en los tiempos que el Servicio Nacional de Migración daba para subsanar el envió de los antecedentes, por lo que la Pastoral tramitó nuevamente, en conjunto con el Consulado de Bolivia, un nuevo antecedente, el cual fue legalizado y enviado al Servicio al Migrante. Finalmente, con fecha 05 de marzo de 2024, mediante resolución Administrativa, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva, a la persona extranjera Verónica TERAN, nacional de Bolivia, documento de identificación N° 24415783-1, disponiendo su abandono del país, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución, al correo electrónico informado por la persona extranjera, o en su defecto, por carta certificada. La amparada no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y desde su llegada al país, ha desarrollado su proyecto de vida laboral y familiar por más de once años, lo cual queda de manifiesto en que trabaja de manera formal, con contrato de trabajo, y que la acredita como trabajadora, madre que cría a sus hijos y satisface todas sus necesidades; en otras palabras, se ha insertado adecuadamente en la sociedad chilena, siempre con la intención y aspiración de ser un aporte en ella conforme al marco normativo nacional. Acompaña a su presentación, carta de solicitud de la Sra. Verónica Terán, contr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Cristian Antonio Figueroa Arancibia y doña Natalie Julietta Leyton Rodríguez, en favor de la amparada doña Verónica Terán, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 657-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
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Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Con fecha 12 de marzo de 2024, comparecen don Cristian Antonio Figueroa Arancibia y doña Natalie Julietta Leyton Rodríguez, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de VERONICA TERÁN, de nacionalidad Boliviana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que mediante resoluciones exen
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