INMOBILIARIA ALIANZA S.A./
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se han elevado estos autos sobre asunto judicial no contencioso, en apelación deducida por el solicitante contra la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo impetrado por don José Miguel Verdugo Bosch, abogado, en representación de la sociedad “Inmobiliaria Alianza S.A.”, dirigido en contra del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte solicitante dedujo apelación en contra del fallo de primer grado, señalando que el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta practicó cuatro inscripciones erróneas dividiendo un inmueble, en circunstancias que había solicitado al Conservador una sola inscripción, y que el juez ha equivocado su apreciación de la ley y de las pruebas presentadas al rechazar su solicitud de cancelar las cuatro inscripciones practicadas, por lo que solicita ordenar la inscripción que por derecho corresponde del inmueble señalado. Indica que el tribunal expresa una serie de
Fundamentos
fundamentos que se alejan de la discusión de marras; con respecto al derecho de dominio. Refiere que es un derecho que no está en discusión ni se ha puesto en duda, por lo que no se entiende la explicación que hace el tribunal en el considerando Octavo; que el tribunal cita el principio de inviolabilidad y el régimen de limitaciones del derecho de propiedad de la Constitución; que su representada pactó la venta de un inmueble con el comprador, y se han inscrito cuatro inmuebles por parte del Conservador; y que el Conservador ha vulnerado el principio de inviolabilidad del derecho constitucional de disponer del inmueble de su representada. Agrega, en lo relativo a la tradición, que su representada todavía no ha recibido el pago del precio pactado en la escritura de compraventa por el inmueble, puesto que no se ha cumplido lo pactado, que es la entrega de un sólo inmueble; que el comprador tiene todo el derecho de exigir que se le haga entrega del inmueble que ha pactado comprar, no que se le haga entrega de cuatro inmuebles, que la entrega en este caso no se ha perfeccionado porque el inmueble que según la escritura pública se ha pactado entregar mediante su inscripción en el Conservador, no se ha inscrito; que a los Conservadores, la ley no les ha dado la facultad de dividir un inmueble, que corresponde aprobar una división a la Dirección de Obras Municipales correspondiente, y que en el mejor de los casos, el Conservador podría haberse negado a la inscripción, bajo el argumento que al inmueble le faltaba ser subdividido; que el tribunal ampara sus argumentos en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; que interpretado de la manera que lo hizo esta ley sería inconstitucional, que iría en contra del principio de inviolabilidad del derecho constitucional de disponer del inmueble; que la ley no pretende establecer que los Conservadores puedan rectificar todo lo que quieran, ni dividir inmuebles, sino más bien los errores, omisiones o cualquier otra modificación equivalente, que estas rectificaciones y modificaciones son el principio de tracto sucesivo, para no obstaculizar el tráfico jurídico y negocial, que jamás podrían modificar la naturaleza misma del bien inmueble; y que aunque el tribunal tuviese razón, la facultad de división de un inmueble ya está entregada por la ley a otra institución, siendo el Conservador encargado tan solo de registrar ese trámite, pero de ninguna manera para autorizarlo o decretarlo. En cuanto a la posesión, cita el considerando Duodécimo de la sentencia, indicando que es erróneo el criterio del tribunal, en primer lugar, porque la inscripción solicitada al Conservador no se ha practicado, por lo cual no está actualmente vigente, y que las inscripciones así practicadas dicen relación con inmuebles inexistentes en la vida jurídica, porque el inmueble de marras no ha sido legalmente subdividido de acuerdo a la ley; y que, en segundo lugar, se contradice al señalar que su representada ha
Fallo
fallo de primer grado, señalando que el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta practicó cuatro inscripciones erróneas dividiendo un inmueble, en circunstancias que había solicitado al Conservador una sola inscripción, y que el juez ha equivocado su apreciación de la ley y de las pruebas presentadas al rechazar su solicitud de cancelar las cuatro inscripciones practicadas, por lo que solicita ordenar la inscripción que por derecho corresponde del inmueble señalado. Indica que el tribunal expresa una serie de fundamentos que se alejan de la discusión de marras; con respecto al derecho de dominio. Refiere que es un derecho que no está en discusión ni se ha puesto en duda, por lo que no se entiende la explicación que hace el tribunal en el considerando Octavo; que el tribunal cita el principio de inviolabilidad y el régimen de limitaciones del derecho de propiedad de la Constitución; que su representada pactó la venta de un inmueble con el comprador, y se han inscrito cuatro inmuebles por parte del Conservador; y que el Conservador ha vulnerado el principio de inviolabilidad del derecho constitucional de disponer del inmueble de su representada. Agrega, en lo relativo a la tradición, que su representada todavía no ha recibido el pago del precio pactado en la escritura de compraventa por el inmueble, puesto que no se ha cumplido lo pactado, que es la entrega de un sólo inmueble; que el comprador tiene todo el derecho de exigir que se le haga entrega del inmueble que ha pacta
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Antofagasta, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se han elevado estos autos sobre asunto judicial no contencioso, en apelación deducida por el solicitante contra la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo impetrado por don José Miguel Verdugo Bosch, abogado, en representación de la sociedad “Inmobiliaria Alianza S.A.”, dirigido en contra del Conserv
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