JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MARCELO ANDRES FUENTEALBA MORALES C/ FRANCISCO EDUARDO LOPEZ MUNOZ

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, con excepción de lo expuesto en el

Fundamentos

considerando cuarto, en lo que dice relación con la materialización de la suspensión de licencia de conducir. Y teniendo presente, además: Primero: Que el inciso segundo del artículo 209 de la Ley 18.290 dispone que: “Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado”. Segundo: Que no obstante lo anterior, el hecho requerido y establecido por el tribunal no contempla la circunstancia de haberse cometido el delito sin haber el encartado obtenido licencia de conducir, por lo que no procede imponerle sanción al respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, norma que contiene el denominado principio de congruencia. Tercero: Que, sin embargo, en el requerimiento sí fue solicitada por el ente persecutor la pena de suspensión de licencia de conducir por dos años, sanción que se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley 18.290, pena que, en virtud del principio de legalidad, debe ser aplicada a pesar de no contar el encartado con licencia de conducir, al igual que se aplica la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, aun cuando aquel no fuera funcionario público.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los arts. 1, 2, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 110, y 196 de la Ley Nº 18.290, artículos 1, y 8 de la Ley Nº 18.216, se declara que: I.- Que se condena a FRANCISCO EDUARDO LÓPEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.870.506-3, ya individualizado, a las pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por el período de dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de estupefacientes, hechos ocurrido en Arica el 30 de diciembre de 2023 . II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial, debiendo dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo, el imputado presentarse al Centro Reinserción Social local, para ser derivado al cumplimiento de la pena en algún establecimiento de Gendarmería de Chile, si estuviese en el plazo de ejecutoria la sentencia informe de factibilidad técnica podría cumplir la pena con reclusión parcial domiciliaria, por el mismo tiempo de la condena. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, con el mismo abono, más todo aquel tiempo que alcance a cumplir efectivamente dicha reclusió

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Arica, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, con excepción de lo expuesto en el considerando cuarto, en lo que dice relación con la materialización de la suspensión de licencia de conducir. Y teniendo presente, además: Primero: Que el inciso segundo del artículo 209 de la Ley 18.290 dispone que: “Si los del

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