JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MARCELO ANDRES FUENTEALBA MORALES C/ FRANCISCO EDUARDO LOPEZ MUNOZ

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°2101183461-k, correspondiente al rol interno del Juzgado de Garantía de Arica N°7378-2023, la abogada de la Defensoría Penal Pública, María Francisca Zarricueta Robles, en representación de Francisco Eduardo López Muñoz, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, que condenó a su defendido a sufrir las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una UTM, suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, prohibición de obtener licencia de conducir por el período de dos años, sin costas, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de estupefacientes, previsto en los artículos 196 y 110 de la ley 18.290, cometido en esta ciudad, el 30 de diciembre de 2023. Fundan su arbitrio en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con posterioridad a decretar admisible el recurso, se conoció en audiencia del presente recurso de nulidad; interviniendo el abogado del condenado y del Ministerio Público; quedando posteriormente la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de López Muñoz dedujo recurso de nulidad solicitando, en el desarrollo de la causal invocada, que esta Corte anule la sentencia definitiva de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal y se dicte sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador no debió aplicar la san

Fallo

fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de López Muñoz dedujo recurso de nulidad solicitando, en el desarrollo de la causal invocada, que esta Corte anule la sentencia definitiva de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal y se dicte sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador no debió aplicar la sanción de prohibición de obtener licencia de conducir por dos años, por no encontrarse prevista en la ley. TERCERO: Que fundamentando su recurso, expresó, en síntesis, que el artículo 196 de la Ley 18.290 impone para el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de estupefacientes una pena accesoria de suspensión de licencia de conducir y no la prohibición de obtener la licencia de conducir. Agrega que la decisión adoptada infringe claramente el principio de legalidad, en su vertiente de garantía penal, establecida en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República, que exige que la ley describa con precisión la pena que corresponda al hecho. Indica que la lex stricta como manifestación del principio de legalidad, impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía i

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Arica, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N°2101183461-k, correspondiente al rol interno del Juzgado de Garantía de Arica N°7378-2023, la abogada de la Defensoría Penal Pública, María Francisca Zarricueta Robles, en representación de Francisco Eduardo López Muñoz, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el diecisiete de enero de do

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