CHACON/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción, no son susceptibles de tramitarse y resolverse por esta vía, por tratarse el acto contra el cual se reclama de uno de carácter no terminal, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese. N°Protección-634-2024. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Resolviendo el escrito folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la C
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