LUNCUMILLA/FISCO / CDE (LTE)
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando 34°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal de primera instancia para desestimar las alegaciones, excepciones y defensas del Fisco de Chile. 2°) Que para la determinación de la indemnización por daño moral que debe regularse en favor de cada uno de los demandantes, no parece adecuado fijar una misma suma dineraria para cada uno de ellos, atento a las distintas circunstancias que padecieron. En efecto, si bien cada uno de ellos sufrió atentados a su integridad física, lo más relevante fue la privación de libertad y las circunstancias que rodearon dicha privación. Dentro de este escenario, se reducirá el monto de la indemnización a don Luis Godoy Cortés a la suma de $15.000.000 teniendo en cuenta que su privación de libertad se verificó mayoritariamente en una cárcel pública y no en centros clandestinos de detención, como ocurrió a muchas personas víctimas de estos ilícitos. Respecto del demandante Omar Bermúdez Quezada, se regulará la indemnización en $5.000.000 teniendo en especial consideración que su privación de libertad en manos de agentes del Estado estuvo circunscrita a un día, según su propio relato. Finalmente en cuanto a la indemnización en favor Mario Antonio Luncumilla Lastra, ésta deberá aumentarse a $50.000.000 por cuanto sufrió una privación de libertad cercana a siete meses en centros de detención y campos de prisioneros ilegales lugares donde fue sometido a permanentes torturas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el cuatro de octubre de dos mil veintitrés, por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol -4393-2020 con declaración que la suma ordenada pagar como indemnización por daño moral se regula en la suma de: a) $15.000.000 a Luis Carlos Godoy Cortés con los reajustes e intereses fijados en la sentencia. b) $5.000.000 a Omar Bermúdez Quezada con los reajustes e intereses fijados en la sentencia. c) $50.000.000 a Mario Antonio Luncumilla Lastra con los reajustes e intereses fijados en la sentencia. Se previene que la Ministro Sra. Merino, en cuanto a la prescripción concurre a la confirmación de la sentencia, teniendo únicamente presente que, la acción civil es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, debiendo, por tanto, aplicarse las normas de derecho común del Código Civil. Aceptar lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra del texto expreso de la Ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. De la cita, es posible concluir que no es efectiva la imprescriptibilidad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 34°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal de primera instancia para desestimar las alegaciones, excepciones y defensas del Fisco de Chile. 2°) Que para la determinación de la in
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