SIN INFORMACION

MARÍA ELENA ESPINOZA OYARCE/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presenta el abogado Claudio Vigueras Falcón en favor de María Elena Espinoza Oyarce, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta N° R01 UME 171340- 2023 de 28 de diciembre de 2023, por medio de la cual rechazó el reclamo de 4 licencias médicas por patología psiquiátrica, otorgadas por 30 días cada una a contar del 4 de junio de 2023, las números N°s 86993036-9, 88382762-7, 89835564-0, 91198419-9, siendo todas rechazadas por reposo no justificado. Considera que dicho acto es arbitrario e ilegal y vulnera el derecho a la vida e integridad psíquica y física de la recurrente, cuanto su derecho de propiedad, así como la garantía de igualdad ante la ley, consagrados el artículo 19 de la Constitución Política, numerales 1, 24 y 2, respectivamente. Refiere que la recurrente trabaja como funcionaria en un laboratorio de patología, beneficiaria de FONASA, de 61 años de edad, con un 35% de discapacidad por movilidad reducida y una multiplicidad de dolencias que han afectado seriamente su salud, entre ellas, cáncer vesical, incontinencia urinaria, trastorno adaptativo, hipertensión arterial, asma, nódulo tiroideo, síndrome del túnel carpiano, síndrome de hombro doloroso, epicondilitis lateral y en junio de 2023 tuvo una neumonía; por lo que estima que para el rechazo de las licencias médicas se debió disponer de todos los antecedentes necesarios ya que se trata de una paciente institucional; sin embargo, la recurrida se limitó a rechazar las licencias médicas por reposo no justificado. Destaca que los informes de la psiquiatra tratante dan a conocer el trastorno depresivo con síntomas mixtos que padece la paciente recurrente, y que los episodios de estrés de origen laboral han sido un factor gatillante de la descompensación de su cuadro psiquiátrico, que está siendo tratado con fármacos y sin respuesta satisfactoria. Añade que respecto de las dos primeras licencias, la COMPIN solicitó un

Fundamentos

considerando las guías clínicas y los informes que las respaldaban. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere un recurso de protección, en necesario la existencia de una actuación u omisión, de carácter ilegal y/o arbitraria y que con ella se amague, perturbe o violente, de cualquier forma, alguna de las garantías constitucionales expresamente protegidas por el texto constitucional en su artículo 20. Segundo: Que, en el caso de autos, la recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida en el rechazo de cuatro licencias médicas psiquiátricas que le fueran extendidas por su médico tratante por el término de 30 días a contar del 4 de junio de 2023, decisión que mantuvo el rechazo de la misma por parte de la COMPIN, estimando el reposo carente de justificación. Tercero: Que, primeramente, en lo que respecta a la alegación de la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a que la argumentación del recurso entablado versa sobre el derecho constitucional a la seguridad social del artículo 19 N°18 de nuestra Constitución Política y que ella no está garantizada en el artículo 20, baste para su rechazo que, sin entrar a la discusión de si las licencias médicas se comprenden o no el derecho a la seguridad social, que la recurrente ha invocado como afectados su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, así como su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 numerales 1, 24 y 2, expresamente protegidos en el artículo 20 del texto constitucional, de suerte que ello resulta suficiente para que esta Corte entre al examen de la presente acción constitucional. Cuarto: Que, ahora bien, se acusa a la recurrida que su decisión de confirmar el rechazo de las licencias médicas reclamadas constituye un acto ilegal y arbitrario, de manera que su decisión debe, primeramente, confrontarse con la normativa legal que rige la materia; así revisando la normativa aplicable tenemos que según el artículo 1° del DS N° 3 de 1984, del MINSAL, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por el abogado Claudio Vigueras Falcón en favor de María Elena Espinoza Oyarce, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R01UME 171340-2023 de 28 de diciembre de 2023, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social por medio de la cual confirma el rechazo de las licencias médicas de la recurrente números 86993036-9, 88382762-7, 89835564-0, 91198419-9, para el sólo efecto de que ordene un peritaje médico psiquiátrico a la paciente y con su mérito y los antecedentes que le fueron acompañados o que decida añadir, proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología de que dan cuenta las licencias médicas emitidas; desestimándose, en consecuencia, la improcedencia que alegara la recurrida. Acordada con la prevención de la fiscal judicial Durán Vergara, quien fue de opinión de acoger la presente acción constitucional ordenando el pago del subsidio por incapacidad laboral a que dan derecho las referidas licencias médicas, atendida la patología descrita y la data de las mismas, que la llevan a estimar que un peritaje de su estado a esta fecha no contribuirá a esclarecer un estado de salud pretérito. Regístrese, comuníquese y archívese en su opo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta el abogado Claudio Vigueras Falcón en favor de María Elena Espinoza Oyarce, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta N° R01 UME 171340- 2023 de 28 de diciembre de 2023, por medio de la cual rechazó el reclamo de 4 licencias médi

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