JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ FELIPE DANIEL CARRILLO NAVARRO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se mantienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado a la imputada Dania Katherina Vargas Mancilla, como asimismo, su participación en calidad de autora y, apreciándose aquellos factores de convicción como bastantes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva que se mantuvo a su respecto, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando para ello la gravedad de la pena asignada a los ilícitos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la medida, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 140, 144 y 145 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha doce de marzo del año dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se mantuvo la medida de prisión preventiva en contra de la imputada DANIA KATHERINA VARGAS MANCILLA. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 101-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, quince de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se mantienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado a la imputada Dania Katherina Varga

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