JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los siguientes segmentos del motivo 5°, que se eliminan: 1° El apartado que se inicia a continuación del punto seguido que se lee en el segundo párrafo, hasta el punto aparte; 2° El periodo oracional que se inicia con el gerundio “interrumpiendo” hasta el vocablo “común” que se lee en el párrafo cuarto; 3° Y el párrafo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, de acuerdo con lo que previene el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción como modo de extinguir las acciones judiciales, exige solamente el cumplimiento de cierto lapso durante el cual aquéllas no se hubieran ejercido, lo que es coincidente con lo dispuesto en el artículo 31 Bis de la Ley N°17.322. 2°. Que, en la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N°17.322, pues no aparece como pertinente a la luz de su tenor literal, que permite colegir que se debe aplicar únicamente a la situación de alegarse la excepción de falta de legitimidad pasiva por parte de la entidad demandada, lo que no ocurre en autos. 3° A la luz de lo expresado, la excepción de prescripción deberá ser acogida,

Fundamentos

considerando la data de presentación de la demanda y la de su notificación, lapso que permite concluir que se han extinguido las acciones judiciales para el cobro de la obligación materia de la ejecución. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 31 Bis de la Ley N°17.322, se revoca la sentencia definitiva de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la excepción de prescripción alegada por la demandada. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-697-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los siguientes segmentos del motivo 5°, que se eliminan: 1° El apartado que se inicia a continuación del punto seguido que se lee en el segundo párrafo, hasta el punto aparte; 2° El periodo oracional que se inicia con el gerundio “interrumpiendo” hasta el vocablo “común”

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica