SIN INFORMACION

PATRICIA CAMPOS ROA /COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIO BIO Y OTRA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que, el 29 de enero pasado se presentó la abogada Patricia Andrea Campos Coa, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DEL BIOBIO, por haber rechazado sus licencias médicas N° 93149662; N° 95126562; N° 96924030, vulnerando con ello su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, su derecho a la igualdad y no discriminación y su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política. Señala que fue diagnosticada con epicondilitis lateral en el codo derecho, otorgándosele licencias médicas con reposo absoluto, tratamiento medicamentoso y terapia kinésica, desde el 2 de mayo de 2023 hasta el 10 de agosto de 2023, las que fueron aprobadas por la COMPIN no obstante el rechazo de la ISAPRE. Refiere que intentó su reintegro laboral pero tuvo una reagudización del cuadro clínico, otorgándosele licencia médica a contar del 25 de agosto de 2023 y por 30 días, citándola la ISAPRE a una evaluación con médico interconsultor externo que la atendió por videollamada, cuestionando el diagnóstico de su médico tratante; no obstante ello, se le otorgó una nueva licencia médica aprobada en definitiva por la COMPIN. Añade que, sin embargo, a contar de la licencia médica de 24 de octubre de 2023, le fueron rechazadas sus licencias, que son las que por esta vía reclama, en que la COMPIN ratifica las decisiones de la ISAPRE a través de las Resoluciones N° 84-23-073876 de fecha 14 de noviembre de 2023, N° 84-23-079502 de fecha 04 de diciembre de 2023 y N° 84-24-001335 de fecha 11 de enero de 2024, haciendo suyos los argumentos de la ISAPRE que estima prolongado el reposo médico otorgado; siendo, además, rechazadas sus reclamaciones a través de las Resoluciones N° 84-23-081737 de fecha 18.12.2023 y N° 84-23-083607 de fecha 28 de diciembre de 2023. Afirma que ha sido mayormente vulnerada por cuanto no fue renovada su co

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que una usuaria del sistema privado de salud denuncia que su ISAPRE rechazó las licencias médicas traumatológicas que le fueron otorgadas, decisión que fue ratificada y confirmada por la COMPIN, no obstante su condición de salud y basado en un peritaje telemático que no pudo interiorizarse de su efectiva necesidad de reposo médico, sin tener en consideración la opinión de su médico tratante. Por su parte, las recurridas sostuvieron que la usuaria llevaba un tiempo considerable con licencia médica por la misma patología y sometida a interconsulta externa se estimó posible su reintegro laboral e innecesario el reposo otorgado. Tercero: Que, se aprecia del expediente de licencias médicas incorporado al proceso, las decisiones de la COMPIN para ratificar lo obrado por la ISAPRE se sustentaron en que los antecedentes acompañados por la ISAPRE justifican el pronunciamiento compartiendo los fundamentos señalados por aquella; la que, a su turno, sostuvo que los antecedentes médicos disponibles y evaluación de interconsultor externo, se estima reposo prolongado. De acuerdo a la telepericia ordenada practicar por la ISAPRE el 20 de septiembre de 2023, se confirma diagnóstico de epicondilitis lateral derecha; sugiere infiltración local si recurre dolor; mínimo compromiso funcional; consigna que si amerita reposo laboral y sugiere reducción parcial de licencia a 14 días; paciente con mejoría del dolor; se indica que licencia cumple rol terapéutico y que “al momento de la entrevista el paciente presenta un compromiso mínimo de su capacidad funcional, por lo que se encuentra en condiciones de reintegro laboral”. Conforme a informe del médico tratante de 23 de noviembre de 2023, la paciente diagnosticada con epicondilitis lateral codo derecho, se encuentra en control y rehabilitación, “el paciente debe mantener reposo laboral total ya que es incompatible con su trabajo y con una óptima rehabilitación. Actualmente la paciente se encuentra en fase de rehabilitación con respuesta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Patricia Andrea Campos Coa, y se dejan sin efecto las resoluciones emanas de la COMPIN Región del Biobío, que ratificaron el rechazó de las licencias médicas N° 93149662, N° 95126562 y N° 96924030 efectuado por la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., así como aquellas que desestimaron las reclamaciones de las mismas; y, en consecuencia, se ordena el pago del subsidio correspondiente a las referidas licencias médicas; y, en consecuencia, se desestima la alegación de improcedencia planteada por las recurridas. Acordada con el voto en contra del ministro señor Gutiérrez Garrido, quien fue de parecer de rechazar el recurso entablado por cuanto la decisión de la COMPIN carece de la calidad de acto terminal, puesto que dicho acto administrativo constituye un acto intermedio que no agota la vía administrativa e impide emitir una pronunciamiento sobre la legalidad o arbitrariedad del mismo, toda vez que en contra de la decisión reprochada por esta vía, cabía la impugnación ante la Superintendencia de Seguridad Social, organismo técnico superior en la materia de que se trata. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanh

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, el 29 de enero pasado se presentó la abogada Patricia Andrea Campos Coa, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DEL BIOBIO, por haber rechazado sus licencias médicas N° 93149662; N° 95126562; N°

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