TAVELLA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Esteban Andrés Sáez Durán, quien interpone acción de protección en favor de Miguel Ángel Tavella Martínez, ciudadano español, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la ausencia de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria formulada por el actor el 15 de abril de 2023, solicitando que se acoja la acción impetrada, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la aludida petición en el menor plazo posible, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que la postulación del recurrente se formuló bajo la categoría de reunificación familiar,
Fundamentos
considerando que su cónyuge e hija son de nacionalidad chilena, habiendo solicitado el 6 de septiembre de 2023 la copia de comprobante de residencia temporaria en trámite, sin respuesta, lo que motivó que viajara a Chile el 24 de noviembre de 2023 para intentar solucionar su situación migratoria, y poder ejercer actividades lícitas remuneradas en virtud de la oferta de trabajo otorgada por la empresa multinacional Mackay Marine Chile SpA, para lo cual formuló una solicitud de autorización de trabajo con permanencia transitoria, el que fue otorgado el 21 de diciembre de 2023, con vigencia solo hasta el 18 de febrero de 2024, lo que da cuenta del interés por solucionar su estatus migratorio. Argumenta que la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera la garantía constitucional del número 2 del artículo 19 de la Constitución, de igualdad ante la ley, en consideración a lo informado por el servicio mediante Oficio Ordinario N°100021 de fecha 29 de noviembre de 2023, en que señaló que ha privilegiado las solicitudes de residencia definitivas, por el alto número de solicitudes pendientes, en circunstancias que las residencias temporales no tienen menor importancia que las definitivas, siendo deber de la contraria otorgar e implementar medidas para dar cumplimiento a las necesidades de los solicitantes de ambas categorías, sin discriminar o causar un perjuicio de los solicitantes. Agrega que también se ve vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y el numeral 19° del mismo artículo, ya que al encontrase sujeto a las decisiones del servicio recurrido, se condiciona su autonomía para ejercer sus fines particulares, limitado a una condición contingente y actual de tener que abandonar el país, incertidumbre que se ha extendido por más de 9 meses. Asimismo, se ve lesionada el derecho que consagra el N° 16 del artículo 19, pues por la omisión de la recurrida, se encuentra imposibilitado de mantener a su familia y prestar servicios a su empleador, según pormenoriza. Finalmente acusa la conculcación del artículo 19 N° 21, derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues su actual relación laboral se encuentra sujeta a su regularización, poniendo en riesgo la actividad económica que permite el sustento de su familia. Termina solicitando se acoja el recurso en los términos expuestos. Informando comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de autos, en primer término, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. Sostiene que es efectivo que el recurrente realizó el 15 de abril de 2023, una solicitud de residencia temporaria para extranjeros fuera de Chile, en calidad de titular, por reunificación familiar, registrada bajo el ID 63
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite en cuestión, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el ministro señor Crisosto concurre al rechazo del recurso, teniendo además presente que el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento administrativo, no es suficiente para estimar que ha existido la conculcación que lo funda, atendido el gran número de solicitudes de este tipo, y la circunstancia que la solicitud del actor se encuentra sometida a la tramitación que prevé la ley. Acordada con el voto en contra de la ministra Leyton, quien fue de opinión de acoger el aludido recurso, atendido que la ley 19.880, que regula la actividad de la Administración, establece reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Esteban Andrés Sáez Durán, quien interpone acción de protección en favor de Miguel Ángel Tavella Martínez, ciudadano español, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la ausencia de pr
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