2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ARDILES ARDILES, ISMAEL Y OTROS / ARDILES RAMOS, ANA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital en el cuaderno de abandono del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol N°404-2024 Civil.-

Fallo

fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital en el cuaderno de abandono del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol N°404-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de marzo de dos mil veinticuatro. A folio N°4: A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pron

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica