SIN INFORMACION

LARROSA HUGO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Vial Reynal, abogada, por el condenado Hugo Larrosa, de nacionalidad argentina, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal y arbitraria consistente en la resolución adoptada por la recurrida por el cual rechaza concederle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado fue condenado, a una pena privativa de la libertad de 7 años, por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, registrando como fecha de inicio de cumplimiento de la condena el 6 de abril de 2019, habiendo cumplido, a la fecha de la interposición de la acción, 4 años, 10 meses y 28 días de su condena. Afirma que la fecha de cumplimiento de condena está fijada para el día 6 de diciembre de 2025, como consta en la Ficha Única de Condenado, y que si se consideran los meses de rebaja que se le han concedido, la fecha final de cumplimiento es el 6 de junio de 2025. Además, en el mismo documento consta que el tiempo mínimo para la obtención de la Libertad condicional se cumplió el 6 de diciembre de 2023. Indica que, en cuanto a su calificación de conducta, esta ha sido calificada como Muy Buena en los últimos 3 bimestres anteriores a su proceso de postulación, sin perjuicio de que su conducta ha sido calificada de esa manera durante todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad. Refiere que a consecuencia de los avances en su proceso de reinserción y de su conducta ejemplar durante el tiempo que lleva privado de libertad, fue trasladado al Centro de Educación y Trabajos de Colina I, con fecha 20 de junio de 2021. Hace presente que, según consta en certificado laboral emitido por el Sarg

Fundamentos

fundamentos concretos en cuanto a por qué no se cumplen con los requisitos exigidos para la concesión del beneficio. En atención a ello, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de Hugo Larrosa, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023. Explica que en la resolución de rechazo se señaló: “[e]l interno HUGO LARROSA ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso ordinario correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del Decreto Ley N°321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como “muy buena” durante el número de bimestres que allí se indican según la extensión de la pena; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales, características de personalidad, conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales ilícitos. Que, de los antecedentes analizados por esta comisión se desprende que las principales restricciones para elaborar un pronóstico favorable a esta postulación, se advierte en el protocolo de reincidencia en violencia sexual, refiriendo a problemas de adaptación psicológica, problemas de auto conciencia y de afrontamiento a la afectividad negativa. Respecto a la toma de conciencia de delito y de daño, la tendencia es minimizar el compromiso delictual desarrollado, tratando la culpa y remordimiento a través de la racionalización y externalización. Solo a nivel cognitivo logra dar cuenta de la trasgresión realizada, el daño causado lo asocia sólo a pérdidas personales como consecuencia exclusiva a la medida punitiva adjudicada. Es recomendable que el sujeto finalice el Plan de Intervención Individual asignado a objeto de reducir significativamente el riesgo de reincidencia en violencia sexual. La intervención individual asignada busca aumentar la conciencia de daño y aumentar la capacidad personal para identificar problemas psicológicos primarios no resueltos que han favorecido y justificado la ofensa sexual ejercida.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno HUGO LARROSA, cédula nacional de identidad N°22.927.653-0”. Afirma que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida”. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 68 años, se encuentra calificado con bajo compromiso delictual, se encuentra cumpliendo la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual de mayor de 14 años en causa RUC 1700442100-0, RIT 125-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 8; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Vial Reynal, abogada, por el condenado Hugo Larrosa, de nacionalidad argentina, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de

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