JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ DAVID MAXIMILIANO VALLEJOS CARRILLO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en la defensa se alzó contra la resolución de siete de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la prisión preventiva de David Vallejos Carrillo, por considerar que no han variado las circunstancias consideradas para imponerle, en su oportunidad, la cautelar de prisión preventiva, estimando que dicho imputado debe mantenerse en privado de libertad, porque las medidas disuasivas de menor intensidad no son suficientes para contener su actuar, según, lo explicó el Fiscal compareciente en estrados. Sobre el punto, la defensa solicitó revocar la resolución en alzada sobre la base que se trata de un delito cometido en grado de frustrado y que por prognosis de pena en abstracto debería ser resuelto en un procedimiento simplificado, sin considerar otras circunstancias, razón por la cual propone como cautelar para asegurar la finalidad del procedimiento la señalada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total. En subsidio, solicita mantener la prisión preventiva, reemplazándola por la caución suficiente, según el artículo 146 de la misma codificación. 2° Que, se debe tener presente que el nombrado Vallejos Carrillo, fue formalizado como autor de un delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado con fecha 2 de septiembre de 2023, oportunidad en que se le impuso la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total. Posteriormente y, dado que el 29 de septiembre siguiente fue detenido por un ilícito similar cometido en la comuna de Lota, dicha medida se le intensificó por la de prisión preventiva, la que se mantiene hasta la fecha. Además, se debe considerar lo señalado por la defensa, en cuanto, a que se fijó audiencia de cierre de la investigación de esta causa para el próximo 28 de marzo. 3°.- Lo anterior lleva a considerar que, al menos formalmente, la prisión preventiva resulta desproporcionada para las finalidades del procedimiento, razón por la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel; y en su lugar se declara, que David Maximiliano Vallejos Carrillo queda sometido a la medida cautelar de privación de libertad total en su casa, contemplada en el citado artículo 155 letra a). Dese orden de libertad al referido imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol 295-2024.- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en la defensa se alzó contra la resolución de siete de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la prisión preventiva de David Vallejos Carrillo, por considerar que no han variado las circunstancias consideradas para imponerle, en su oportunidad, la cautelar de prisión preventiv

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