SIN INFORMACION

/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT 5342-2019, RUC 1700344786-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, la Defensora Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez se alzó en apelación en contra de la sentencia dictada por el juez don Héctor Nicolás Barraza Aguilera el cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, quien condenó al amparado de autos a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el período de dos años, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, hecho cometido en Arica el día 09 de abril de 2017. Segundo: Que, el Defensor Penal Privado don Pedro David Sagardia Narváez, actuando en representación del condenado Leonardo Andrés Suárez, deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Urzúa, el Ministro señor Flores y el Abogado Integrante señor Palma, quienes conociendo del recurso de apelación, Rol N° 580-2019 Penal, resolvieron confirmar la referida sentencia. Tercero: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Cuarto: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por otra Sala del mismo tribunal de alzada, a través de una acción de amparo, toda vez que, de conformidad a lo que señala el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgáni

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Sagardia Narváez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-73-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT 5342-2019, RUC 1700344786-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, la Defensora Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez se alzó en apelación en contra de la sentencia dictada por el juez do

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