SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que con fecha 21 de noviembre de 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de KELWIS JOSE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº26.414.709-3, domiciliado para estos efectos en Yerbas Buenas #370, comuna de Linares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión ilegal en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace su solicitud de residencia definitiva solicitada hace 1 año, 4 meses y 25 días, lo que a su juicio conculca la garantía consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó al país el 7 de enero de 2018 en calidad de turista y por el Aeropuerto Arturo Merito Benítez. Estando dentro del país, se le entregó una visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales con vigencia hasta el 6 de agosto de 2019, la que se fue prorrogando hasta el día 24 de junio de 2022. El recurrente afirma que ese mismo día, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva y que pagó los derechos el 23 de febrero de 2023, estando dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos, y que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. A continuación, manifiesta que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana. Particularmente, expresa que lo deja en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia. Previas citas legales y jurisprudenciales y análisis de la garantía afectada, pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable y, en general, que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que a folio 8, evacuó su informe el Servicio Nacional de migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En lo principal, solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, ya que a su juicio no cumple con los requisitos mínimos de procedencia, toda vez que no existe una vulneración ni siquiera en grado de amenaza de las garantías que alega el recurrente. En tal sentido, explica que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras la autoridad migratoria no se resuelva la respectiva solicitud, de tal forma que no se aprecia una lesión de sus derechos fundamentales. En el primer otrosí, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que la omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en el sentido de que las dificultades que ha experimentado el recurrente provienen de otros órganos públicos y/o privados que lo han colocado en la situación de espera de un pronunciamiento del beneficio de permanencia definitivo, cuestión que legitima pasivamente a esas entidades para ser objeto de esta acción, pero no al servicio. En el segundo otrosí, evacuó el informe requerido, exponiendo que la solicitud se encuentra en trámite, específicamente en etapa de resolución, pudiendo el extranjero acceder a un certificado que acredita tal situación. Agrega que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería ha establecido una serie de normas protectoras, que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva. En efecto, en virtud de los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la norma individualizada, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite, mant

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N° 6, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no f

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Talca, quince de marzo dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que con fecha 21 de noviembre de 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de KELWIS JOSE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº26.414.709-3, domiciliado para estos efectos en Yerbas Buenas #370, comuna de Linares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio de

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